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El arzobispado de Valencia, condenado a devolver una herencia de dos millones

El arzobispado vendió a una constructora un terreno donado por un hombre para construir una iglesia

El Tribunal Supremo ha confirmado que el arzobispado de Valencia deberá devolver dos millones de euros a los herederos de un hombre que donó un terreno al arzobispado para construir una iglesia en Gandía. Después de fallecer el donante, el arzobispado de Valencia vendió los terrenos a una constructora, que edificó un bloque de pisos.

El Tribunal Supremo ha condenado al arzobispado de Valencia a devolver una herencia de dos millones de euros por incumplir la última voluntad del donante. La institución eclesiástica valenciana vendió a una constructora unos terrenos donados por un hombre para que se construyera una iglesia.

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La donación se produjo en 1983, cuando un hombre de Gandía entregó a la institución eclesiástica valenciana un solar con la exigencia de que se utilizaran para edificar una iglesia dedicada a San Jerónimo Hermosilla. Poco después de su muerte en 1996 el arzobispado de Valencia vendió el terreno a una constructora que edificó en ellos un bloque de pisos. El fallecido también había donado cerca de medio millón de euros para que se realizara esta construcción, algo que venía especificado tanto en su testamento como en los documentos de compromiso de venta de solares.

Es ahora el Tribunal Supremo quien confirma la sentencia de la Audiencia Provincial valenciana: el arzobispado deberá devolver dos millones de euros a los herederos de ese ciudadano de Gandía fallecido hace ya más de quince años. La justicia vuelve a desestimar los argumentos de la institución eclesiástica, que buscaba declarar "ineficaz" la última voluntad del donante ya que, según alega en su recurso, no se encontraba recogido en la escritura pública.

La Sala de lo Civil confirma la revocación de esta donación por incumplimiento las condiciones impuestas por el donante, y rechaza los argumentos de la Iglesia. En su sentencia indica que la última voluntad del donante estaba clara, tanto en su testamento como en los documentos de compromiso de la venta del solar. Especifica incluso que esta exigencia del fallecido venía recogida en la parte de escritura pública relativa a la solicitud de exenciones fiscales.

 
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