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Prohibido cazar lobos al sur del Duero

El Supremo confirma la prohibición de cazar lobos al sur del Duero porque el plan de actuación aplicado por Castilla y León no siguió la normativa europea al no diferenciar entre el norte y el sur de la región

El Tribunal Supremo ha confirmado que cazar lobos en la zona sur del río Duero está prohibido, anulando varios artículos del Plan de Conservación y Gestión del Lobo de Castilla y León que no se ajustaban a la normativa comunitaria. Las poblaciones de lobos en el sur del Duero están específicamente protegidas por la Unión Europea.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la prohibición de cazar lobos en la zona sur del río Duero. El Plan de Conservación y Gestión del lobo promovido por la administración de Castilla y León permitía y promovía la caza de esta especie en el margen sur del Duero, especie ampliamente protegida tanto por la Unión Europea como por la propia legislación española.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón a la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León, asociación que llevó este decreto ante la justicia. En su sentencia, los magistrados alegaban que la normativa de este Plan de Conservación convertía al lobo en "una especie cazable en toda la Comunidad Autónoma con independencia del lado del Duero en que se encuentre". En su artículo 4c), el Plan incluía "ordenar adecuadamente el aprovechamiento cinegético de la especie en toda la Comunidad Autónoma". Un "aprovechamiento cigenético", la caza del lobo, que este Plan proponía como "método prioritario" en toda la Comunidad Autónoma para proteger la ganadería "durante la época hábil".

Las poblaciones del lobo 'canis lupus' situadas al norte o al sur del río Duero están distinguidas en la normativa comunitaria: tanto la Directiva de Conservación de Hábitats Naturales del Consejo de Europa, así como la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad designan a las poblaciones de lobo situadas en el sur del Duero como "especie animal de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación". La legislación española señala a este respecto que la caza no podrá afectar "en ningún caso" a las especies protegidas por la Unión Europea.

Indica ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que estas poblaciones de lobos "gozan de una específica e intensa protección" y que por tanto su caza en el margen sur del Duero debe permanecer prohibida. En su recurso, la Administración de Castilla y León alegaba que los especímenes de lobo "capturados" en esta zona protegida por la normativa europea lo habían sido "siempre dentro del marco de las excepciones legales".

 

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