Periodistas de Andalucía, Cataluña y Galicia advierten que Gallardón pretende reinstaurar la censura con su reforma procesal
El anteproyecto de ley de enjuiciamiento criminal elaborado por el Ministerio de Justicia pretende que jueces o fiscales puedan prohibir la difusión en medios de comunicación de noticias, declaraciones o hechos de la investigación judicial si éstos comprometen gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados.
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Los artículos 132 y 133 dibujan un panorama muy sombrío para el trabajo de los medios de comunicación cuando pretendan informar sobre los procesos judiciales. La reforma procesal penal que proyecta Gallardón supondrá la reinstauración de la censura, según denuncian el Colexio Profesional de Xornalistas de Galicia, el Colegí de Periodistes de Catalunya y el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, como corporaciones encargadas de defender el ejercicio profesional del periodismo y velar por que se cumpla el Derecho Fundamental a la libertad de información y de expresión garantizadas en la Constitución Española.
Estos profesionales de la comunicación advierten de que el anteproyecto de Ley otorgará al fiscal la facultad de ser el portavoz oficial de lo que ocurra en los sumarios lo que en la práctica le convierte también en su censor.
Según estos colectivos esta nueva facultad del fiscal le autoriza a prohibir informar a todos los ciudadanos que intervengan en un proceso, atribuyéndole en exclusiva la facultad de informar a los medios, lo que limita gravemente el acceso a las fuentes y la posibilidad de contrastar la versión oficial, y por otro lado posibilita que se pueda ordenar el cese de la difusión del proceso a través de los medios de información, bajo los criterios genéricos de que se pueda comprometer el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados.
Silencio durante años
El artículo 132, párrafo 3, establece que "durante la fase de investigación el Fiscal podrá requerir al encausado, testigos, peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la información que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados de los que hubiere tenido conocimiento". Y también, finalizada la investigación, el fiscal podrá solicitar al Tribunal que extienda ese sigilo hasta la apertura de la vista oral. Es decir, que el ministerio público puede imponer durante todo el tiempo -meses o años- que dure la investigación que nadie relacionado con el caso, no ya el encausado ni los letrados que lo defienden o acusan, sino cualquier testigo o perito, revele o comente nada de lo que haya dicho o escuchado sobre el asunto.
Profundo desconocimiento
Las asociaciones coinciden en que los artículos del proyecto de Ley revelan un profundo desconocimiento sobre la misión y las necesidades de la información, además de atribuirse reiteradamente la responsabilidad de determinar el interés público. El colectivo manifesta el malestar porque en la elaboración de una norma tan importante, aunque sea en fase de anteproyecto, que viene a sustituir a otra más que centenaria, no se hayan consultado a los organismos profesionales en aspectos tan delicados.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...