El Supremo ordena revisar la negativa de conceder el asilo a un represaliado saharaui
El joven huyó del campo de refugiados de Gdeim Izik cuando entró la policía marroquí a finales de 2010
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a un joven saharaui al que el Gobierno español denegó de plano el derecho de asilo. Los magistrados ordenan al Ejecutivo que admita a trámite esta solicitud y la estudie porque en su proceder incurrió en una "patente disminución de las garantías", ya que ni siquiera hizo "el más mínimo caso a los informes del alto comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados".
Más información
- Muere un saharahui por disparos de las fuerzas de seguridad marroquíes
- La familia del saharahui asesinado asegura que Marruecos le engañó para enterrar el cadáver
- Aminatou Haidar critica al Gobierno español por su actitud ante el conflicto saharahui
- El Supremo retira una condena a un penado dos veces por el mismo delito de abandono familiar
- Justicia deniega la nacionalidad a dos ciudadanos "por ser refugiados"
Rida estuvo 20 días en el campo de refugiados de Gdeim Izik hasta que, según su versión, entró la policía marroquí y comenzó a golpear a los refugiados saharauis que allí se encontraban. Rida consiguió huir y terminó en España. El 11 de enero de 2011 pidió asilo en España pero el gobierno lo rechazó en un proceso express, a pesar de que los informes del ACNUR alertaban de que entre octubre y diciembre de 2010 se había producido el desmantelamiento de este campo de refugiados y la consiguiente represión a la población saharaui por parte de la policía marroquí.
La Audiencia Nacional avaló la decisión del Gobierno pero ahora el Tribunal Supremo ha ordenado que se revise el caso de Rida. La sala de lo contencioso administrativo en una sentencia muy dura con el ministerio del interior conmina a la administración a admitir a trámite y estudiar la solicitud de asilo. Dicen los magistrados que el rechazo se produjo mediante un procedimiento "brevísimo que comporta una patente disminución de garantías" y que "no se hizo el más mínimo caso a los informes del alto comisionado de Naciones Unidas para los refugiados".
Un proceso, añade, que solo cabe en los casos de que el relato del solicitante sea "manifiestamente incoherente, inverosímil o insuficiente" La sala concluye subrayando que Rida se quedaría "en una situación especialmente vulnerable en caso de ser retornado a Marruecos".