El Constitucional avala la jubilación forzosa de un médico aludiendo al "contexto económico"
Señala que la legislación estatal sobre jubilaciones es "interpretable" por las autonomías y señala que se debe adecuar "a las necesidades existentes" en cada territorio
El Tribunal Constitucional avala la jubilación forzosa de un médico a los 65 años por parte del Instituto Catalán de la Salud. Alude tanto a la libertad de las administraciones autonómicas para decidir sobre estas prórrogas como al contexto de crisis económica y las "estrategias de racionalización" de la Generalitat de Cataluña.
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El Tribunal Constitucional ha avalado la jubilación forzosa de un médico por parte del Instituto Catalán de la Salud, alegando que son las Administraciones autonómicas las que deben decidir si conceden estas prórrogas o no. También da el visto bueno a esta decisión del Instituto Catalán de la Salud al tener en cuenta la crisis económica y las "necesidades organizativas en un contexto de racionalización del gasto público" de la Generalitat de Cataluña.
Los magistrados del Constitucional indican que la ley estatal marca una edad de jubilación de 65 años, y que a partir de ahí son las administraciones autonómicas las que deben decidir si conceden una prórroga laboral hasta un máximo de 70 años. Destaca el auto que "la jubilación forzosa a los 65 años es la regla general, siendo la prórroga en el servicio activo algo excepcional que corresponde a cada Administración valorar". Añade que la ley estatal se debe aplicar por igual en todo el territorio nacional pero "siempre dejando un margen a las administraciones competentes".
Señala igualmente el tribunal que, en aplicación de esta capacidad de interpretación de las administraciones autonómicas, también se debe tener en cuenta el contexto de crisis económica y de "restricción y organización del gasto público" que determina la adopción de "estrategias de racionalización" y recortes al servicio de la Administración catalana.