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El Tribunal Supremo considera necesario que la justicia controle a los empresarios

El Tribunal hace pública la sentencia que tumba las cláusulas suelo en casos en los que haya falta de información y recuerda que las reglas de mercado son insuficientes para proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas

MADRID

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que tumba las clásulas suelo de las hipotecas en casos en los que exista una falta de información por parte del banco. La Sala de lo Civil opina que las reglas del mercado son "incapaces" de impedir que las empresas dejen de incluir cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, y avala que la justicia vigile estas actividades y consiga que a las empresas "no les traiga cuenta" utilizar estas cláusulas.

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El Tribunal Supremo considera que las leyes de mercado no consiguen que los empresarios dejen de utilizar cláusulas abusivas, y avala que la justicia vigile estas actividades y consiga que a las empresas no les salga rentable incluir estas cláusulas en los contratos. Son conclusiones que emite la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la sentencia, hecha pública este jueves, que tumba las cláusulas hipotecarias denominadas 'suelo' en los casos en los que el cliente no haya sido suficientemente informado.

Señala que las reglas del mercado "se han revelado incapaces, por sí solas, para erradicar con carácter definitivo la utilización de cláusulas abusivas", y avala igualmente la utilización de mecanismos para que las empresas dejen de utilizarlas. Algo que, según explica el alto tribunal en una sentencia que sienta jurisprudencia, sólo se podrá conseguir si a las empresas "no les trae cuenta" intentar utilizarlas. En este punto, la Sala de lo Civil cita sentencias previas en las que considera a los jueces y su capacidad de examinar estos supuestos de oficio como un medio "idóneo" para impedir que los consumidores queden vinculados a cláusulas abusivas.

El fallo, que declara nulas las cláusulas suelo en los casos en los que no se haya informado debidamente al consumidor, fue hecho público el pasado 20 de marzo por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Dicho pronunciamiento del tribunal se produjo una semana después de que el Tribunal de Justicia de la UE sentenciara que el régimen español de desahucios era también contrario a la normativa comunitaria. Establece asimismo el Tribunal Supremo que no serán anuladas las cláusulas suelo en los casos en los se cumpla con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores. De la misma manera, estableció que no se devolverían las cantidades que ya hubieran sido satisfechas por este concepto.

 
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