La bombona de butano sube otro 2,15%
El precio máximo de la bombona media después de impuestos se situará en 17,5 euros, que es el tope legal fijado hasta 2014
Tras este incremento, que se suma al del 5% de hace dos meses, la bombona habrá acumulado una subida del 7,2% desde enero, cuando costaba 16,32 euros. Estos precios incluyen IVA e impuestos especiales.
Según una resolución publicada este lunes en el BOE, el precio máximo de venta antes de impuestos queda fijado a partir de mañana en 114,2025 céntimos por kilogramo, después de haberse reconocido un coste de comercialización de 46,1604 céntimos por kilogramo.
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Este importe de 114,2025 es el tope legal hasta marzo de 2014 establecido en la orden ministerial del 21 de marzo, en la que se detalla el nuevo mecanismo de precios en el territorio nacional, salvo Canarias, Ceuta y Melilla.
El nuevo mecanismo contempla una frecuencia de revisión bimestral de precios, que se realiza en el segundo martes de cada mes impar, así como un máximo de revisión anual por encima del cual se reconocen unas cantidades a los operadores para su cobro futuro, sin que sean repercutidas inmediatamente al consumidor.
De este modo, el nuevo mecanismo bimestral incluye un sistema parecido al de la electricidad, en el que las cantidades que no se cubran vía ingresos generan un déficit de tarifa que el sector podrá recuperar posteriormente, si bien Industria se cuidará de evitar que la deuda se acumule año a año hasta resultar insostenible.
La idea es que los meses en que las cotizaciones asociadas a la revisión del butano provoquen subidas superiores a los 17,5 euros estos excesos no se repercutan al consumidor, pero puedan absorberse rápidamente en cuanto haya bajadas en meses posteriores. El nuevo mecanismo absorbe también las pérdidas en que han incurrido en enero y febrero los operadores del sector del butano obligados a vender por debajo de costes. El precio de la bombona de butano, que afecta a más de ocho millones de usuarios en España y que hasta ahora se revisaba trimestralmente, nunca podrá registrar una oscilación al alza o a la baja superior al 5%.