Diez multas del SER anuladas por no ajustarse a derecho
Sanciones que el Ayuntamiento de Madrid impuso a la misma propietaria de un automóvil que fue aparcado en zona SER sin haber comprado los tickets correspondientes
Las infracciones nunca fueron cometidas por la mujer sino por el conductor del coche que fue identificado cuando el Consistorio notificó las multas
Las infracciones nunca fueron cometidas por la mujer, que se llama Maria Ascensión Arias, sino por el conductor del coche, un ciudadano italiano amigo de la familia que fue identificado cuando el ayuntamiento notificó las multas.
De hecho, cada vez que fue requerida, la propietaria del automóvil envió al consistorio el nombre, los apellidos, la dirección y el número de carnet de conducir de conductor que había aparcado mal.
Sin embargo, el Ayuntamiento consideró que esa información (la única exigida por ley) era insuficiente ya que requería también que demostrara que era verdad: es decir, que el italiano se encontraba en Madrid cuando las infracciones fueron registradas y que la fotocopia del carnet de conducir era la correcta mediante una complusa ante notario.
Maria Ascensión, que es abogada, considera que el ayuntamiento (a pesar de saber que el Constitucional no le daba la razón) ha vulnerado de manera consciente sus derechos fundamentales así como su presunción de inocencia porque se ha empeñado en cobrarle a ella las multas a pesar de que ella había cumplido con su obligación.
"El hecho de que el Ayuntamiento piense que hay gente que engaña a la administración no exime del cumplimiento de la norma. El Consistorio no puede ir a por la sociedad de esta manera", señala la letrada.
El ayuntamiento, por su parte, reduce el problema a discrepancias sobre la aplicación de una ley que ha sido modificada y que no especificaba cómo se tenía que identificar al infractor.
Las cuatro sentencias anulan las multas por no ser ajustada a derecho y, en dos casos condena en costas al ayuntamiento que no tiene posibilidad de recurrir




