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El nacimiento de nuevos hijos no basta para reducir la pensión alimentaria

El Supremo establece que habrá que estudiar cada caso para saber si el cónyuge se puede seguir permitiendo el pago de la pensión al haber tenido hijos posteriores

El Tribunal Supremo ha establecido que tener nuevos hijos no será un criterio único para poder reducir la pensión alimentaria que un cónyuge paga a sus hijos anteriores. El alto tribunal señala que la Justicia tendrá que estudiar cada caso para conocer la capacidad patrimonial de la nueva familia y recuerda que "todos los hijos son iguales ante la Ley".

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Alegar el nacimiento de nuevos hijos en una relación posterior no bastará, por sí solo, para reducir o redistribuir la pensión alimentaria que un cónyuge paga a sus anteriores hijos. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en este aspecto y señala que "es preciso conocer la capacidad patrimonial de la nueva familia y valorar si procede la redistribución". Es decir, que la justicia tendrá que estudiar cada caso y valorar los medios económicos de la nueva familia sopesando, por ejemplo, si la nueva pareja del cónyuge trabaja o no.

"Todos los hijos son iguales ante la Ley"

Los magistrados de la Sala de lo Civil apoyan sus razonamientos en que "todos los hijos son iguales ante la Ley, y todos tienen el mismo derecho a recibir alimentos de sus progenitores, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primera unión respecto a los posteriores". Reconoce el Supremo que "no es lo mismo alimentar a uno que a más hijos" pero añade que "la obligación es la misma con respecto a todos".

Se trata de una sentencia en la que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y por tanto marca el camino a los próximos casos que lleguen a los juzgados. Indican los magistrados que, mientras algunas Audiencias Provinciales tenían en cuenta el nacimiento de nuevos hijos como un criterio válido en solitario para modificar las pensiones alimentarias de hijos anteriores, otras Audiencias respondían a criterios distintos y exigían una mayor profundización.

En este caso, la Justicia estudiaba una demanda por divorcio en la que la pensión alimentaria, de 400 euros, corría a cuenta del padre, así como el pago del total de la hipoteca. El cónyuge solicitó que se modificara esta resolución en base al nacimiento de nuevos hijos en una relación posterior, una medida mantenida por la Audiencia Provincial de Jaén: el Tribunal Supremo estudia las circunstancias económicas de la nueva familia del cónyuge obligado y mantiene las medidas, aunque anula la sentencia de la Audiencia Provincial por no ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal.

 

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