El juez Andreu investigará a directivos de Bankia por la estafa de las preferentes
El magistrado, en contra del criterio de Anticorrupción, ordena la apertura de la investigación porque en caso contrario crearía "espacios de impunidad"
Admite la querella de UPyD contra cinco directivos de Bankia, BFA, Bancaja y Caja Madrid, aunque excluye al exgobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez y al expresidente de la CNMV, Julio Segura.
El titular del juzgado número cuatro de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha admitido parcialmente la querella presentada por UPyD por la supuesta estafa en la venta de preferentes de Caja Madrid, Bancaja, Bankia y su matriz BFA.
Más información
- El juez plantea imputar a Blesa y a Fernández Ordóñez por la estafa de las preferentes
- La Fiscalía Anticorrupción considera que la venta de preferentes "no es delito"
- Los afectados por las preferentes en Bankia perderán hasta el 70% de lo invertido
- Novagalicia Banco tendrá que devolver 549.000 euros a un hombre de 87 años
- Imputan al director de una sucursal de Bankia por la venta de preferentes a un octogenario
- Afectados por las preferentes de Bankia protestan en Puerta de Europa
- Preferentes y clásulas suelo arrinconan a la banca
El juez imputa a los directivos de estas entidades Carlos Stilianapoulus, Fernando Cuesta Blázquez, Carlos Contreras Gómez, Aurelio Izquierdo Gómez y José Fernando García Checa por supuestos delitos de estafa, estafa de inversores, apropiación indebida, publicidad engañosa, administración fraudulenta o desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas. Estos directivos serían los supuestos responsables de los folletos explicativos de las preferentes.
El magistrado no admite la querella contra el exgobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, y el expresidente de la CNMV, Julio Segura, al entender que no intentaron encubrir el supuesto delito, tal y como demuestran los informes y advertencias de los organismos que ambos dirigían.
El juez recuerda que "nos encontramos en la fase inicial de la investigación en la causa y que de verificarse en fase de instrucción indicios racionales sobre la comisión de los hechos que son objeto de denuncia no puede descartarse su relevancia penal y aún menos sin haberse efectuado un mínimo de instrucción sumarial desde el momento en que compartiendo este juzgado con el fiscal la delgada línea que puede separar, en este tipo de hechos el ilícito penal del civil, no es en absoluto descartable la existencia del primero", y que la tutela judicial "ampara a quien acude a los tribunales a fin de que se investigue si en el diseño, Implantación, emisión, comercialización y gestión de estos productos financieros, pudiera haberse incurrido en delito".
El juez, como el fiscal, entiende que debe "romperse el mito de acudir preferentemente a la vía penal", cuando se puede obtener respuesta más rápida y eficaz con la vía civil y contenciosa. Pero este criterio "basado en la eficacia y rapidez" en obtener respuesta, lo es tan solo en la "reparación indemnizatoria", y "no puede servir de excusa para crear espacios de impunidad", si es que se ha cometido un ilícito penal.
Esta querella se incorpora a la pieza principal como pieza separada y marca la pauta, según fuentes jurídicas, respecto a las otras tres sobre las que Andreu todavía tiene que pronunciarse.