El Supremo corrige la condena de un hombre que intentó quemar viva a su expareja
Le aplica correctamente la eximente completa de enajenación mental y le mantiene la medida de 17 años revisables de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario
El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad penal a un hombre que intentó quemar viva a su expareja en Málaga, encerrándola en una habitación y prendiendo fuego a la cama y el armario. Los jueces le aplican la eximente completa de enajenación mental y le mantienen las medidas de seguridad: 17 años de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, revisables en función de la evolución que vaya presentando.
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El Tribunal Supremo ha corregido la sentencia de un hombre que fue condenado por intentar quemar viva a su expareja. La Sala de lo Penal le mantiene las medidas de seguridad de 17 años revisables de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, pero aplica correctamente la eximente de enajenación mental y le absuelve de los delitos de incendio, atentado y homicidio en grado de tentativa por los que fue condenado, eximiéndole de la responsabilidad penal. El hombre sufre un trastorno paranoide.
Fue originalmente condenado por encerrar a su expareja en una habitación mientras dormía, rociar la cama y el armario con una sustancia "acelerante de la combustión" y prenderle fuego. Cerró con llave la puerta del cuarto, y cuando llegó la policía local se negó a salir, gritando "Aquí no entra nadie, es mi casa", "Aquí morimos todos" y "Aquí morimos mi mujer y yo". Cuando finalmente fue detenido, llegó a agredir a uno de los agentes de policía. El hombre padece un trastorno paranoide de ideas delirante, de evolución crónica y con brotes por consumir tóxicos y no seguir el tratamiento farmacológico, "que altera gravemente sus facultades intelectivas y volitivas". Él y la víctima habian mantenido una relación sentimental hace décadas, y tenían un hijo en común. Según declara probado la sentencia, hacía dos años que su expareja se había trasladado a vivir a su domicilio en Málaga pero "sin reanudar su relación de pareja".
Originalmente, la Audiencia Provincial de Málaga le había condenado a un total de 17 años de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario, pero le había mantenido condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, incendio y atentado. Unos delitos de los que ahora le absuelve la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aplicando de forma completa y correcta la eximente de enajenación mental. Señala el Alto Tribunal que "las penas se imponen a los imputables, y las medidas de seguridad a los peligrosos, ya que las eximentes completas exoneran de responsabilidad penal al sujeto".
El Tribunal Supremo confirma las medidas de seguridad, que también incluyen la prohibición de acercarse a su expareja a menos de 500 metros y tampoco comunicar con ella por cualquier medio por un plazo de 10 años. Los jueces sí rechazan rebajar las medidas de seguridad hasta un máximo de diez años de internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario
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