El Supremo rebaja más de 150.000 euros la indemnización de las víctimas de un incendio
Estima las intenciones de la aseguradora Santa Lucía y deja en menos de la mitad la indemnización que tendrá que pagar a las familias de las dos niñas fallecidas en un incendio
El Tribunal Supremo ha rebajado la indemnización que la aseguradora Santa Lucía deberá pagar a las familias de dos niñas fallecidas en un incendio ocurrido en Huelva en enero de 2005, porque el seguro que cubría este accidente no era suficientemente alto. Santa Lucía tendrá que indemnizar a las familias y a una superviviente con un total de 66.000 euros por los más de 230.000 que le condenó a pagar la justicia de Huelva.
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El Tribunal Supremo ha rebajado a una tercera parte la indemnización que la aseguradora Santa Lucía tendrá que pagar a los familiares de dos niñas fallecidas y a una de las supervivientes de un incendio ocurrido en Huelva en enero de 2005. Los jueces de la Sala de lo Civil consideran que el seguro que pagaba a Santa Lucía el responsable civil del incendio sólo estaba obligado a cubrir hasta una cierta cantidad, y dejan el total de la indemnización en 66.000 euros, cuando la justicia de Huelva había condenado a la aseguradora originalmente a pagar un total de más de 230.000 euros.
Los hechos tuvieron lugar en un domicilio de la calle Hélice de Huelva en enero de 2005. La Policía Científica determinó entonces que la causa del incendio fue el recalentamiento de un enchufe. El seguro en cuestión era el que pagaba la persona o empresa que fuera declarada responsable civil de este siniestro, y el Supremo sostiene que hay que respetar el límite del seguro contratado por esta persona.
En origen, la Audiencia Provincial de Huelva estimó que ese límite marcado por el seguro era operativo sólo entre el asegurado, responsable civil del incendio, y la aseguradora Santa Lucía, pero que la indemnización de las víctimas del incendio debía ser mayor. Algo que rechaza ahora el Tribunal Supremo, cumplimiento con el deseo de la aseguradora Santa Lucía, y limitando la indemnización en 15.500 euros para la familia de cada niña fallecida y 35.000 euros para la superviviente, lo contratado en la póliza de seguro del que fuera declarado como responsable del incendio.
En su recurso, la aseguradora Santa Lucía alegó que el "capital asegurado" de la póliza, el correspondiente a la "responsabilidad civil", se trata de una cláusula "obviamente" delimitadora del riesgo que asume la aseguradora respecto a la cobertura de responsabilidad civil, y que por tanto no podían ser condenados a pagar más.