Aguirre recurre a un privilegio legal para declarar por escrito
La expresidenta de la Comunidad de Madrid se acoge al artículo 412.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Madrid
Esperanza Aguirre evita comparecer ante el juez Pablo Ruz al acogerse al artículo 412.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece el privilegio para determinados exaltos cargos de poder declarar por escrito.
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Esta ley, que data de 1882, permite declarar por escrito no solo a quienes ostenten en el momento del llamamiento determinadas responsabilidades, sino también a quienes las hayan desempeñado en el pasado. En concreto, la ley establece que podrán declarar por escrito quienes hayan sido presidentes o miembros del Gobierno, presidentes del Congreso o del Senado, el presidente del tribunal Constitucional, el del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, y los presidentes de las Comunidades Autónomas, si los hechos investigados se produjeron en la época en la que ostentaban el cargo. Y este es el caso de Esperanza Aguirre.
Inicialmente, los privilegios de la ley del siglo XIX no alcanzaban a los presidentes de las Comunidades Autónomas porque entonces no existían, pero la Ley Orgánica 12/1991 de 10 de julio, decidió extender esos privilegios a los cargos que estableció el nuevo modelo de Estado, en lugar de suprimirlos.
Esperanza Aguirre ha presentado un escrito al juez Ruz anunciándole su decisión. Ahora, el magistrado dará tres días a las partes para que formulen las preguntas que consideren oportunas y el magistrado, con posterioridad, elaborará el pliego con el interrogatorio que será remitido a la expresidenta madrileña.
No es el primer alto cargo que declara por escrito ante un juzgado. Recientemente, en el caso Fabra, optaron por esta vía el presidente del Congreso, Jesús Posada, y el ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete. También decidieron declarar por escrito en el caso Campeón las exministras Elena Salgado y Leire Pajín.