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Prisiones admite altas tasas de reincidencia en los violadores pero descarta controles

Ve justificada la alarma social, pero afirma que no se les puede aplicar medidas como la libertad vigilada, porque no pueden aplicarse de forma retroactiva

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, ha reconocido que violadores y asesinos en serie como los que están siendo excarcelados por la anulación de la 'doctrina Parot' tienen "una tasa de reincidencia muy alta" y que no se les puede aplicar medidas de control como la libertad vigilada aprobada en 2010, porque las medidas penales no pueden aplicarse de forma retroactiva.

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"Son personas altamente temibles, con componentes y desestructuraciones en la personalidad que hace que tengan una tasa de reincidencia muy alta". Según ha explicado, estos delincuentes son "criminológicamente muy difíciles de condicionar" por el tratamiento penitenciario y la posibilidad de entrar en prisión no ejerce sobre ellos la misma "intimidación" que sobre los "ciudadanos normales".

Por eso, Yuste ve "lógica" la preocupación generada por la excarcelación de delincuentes como el 'Violador del portal' o el 'Violador del ascensor', tanto por parte de sus víctimas como de otros ciudadanos, "posibles y potenciales víctimas".

El responsable de Instituciones Penitenciarias ha recordado que tras la reforma del Código Penal de 2010 los delincuentes sexuales pueden estar sometidos a medidas de libertad vigilada una vez que cumplen condena y que estas medidas se ampliarán a más delitos con la reforma en curso. Sin embargo, ha recordado que las normas penales desfavorables para los condenados no pueden aplicarse de manera retroactiva a quienes fueron condenados con otro Código Penal.

Defiende la 'doctrina Parot'

Además, ha defendido la 'doctrina Parot' como "la fórmula que había conseguido armonizar mejor los principios de justicia y proporcionalidad" a los condenados con el Código Penal de 1973, que obtuvieron redenciones de sus penas haciendo trabajos en prisión.

Para Yuste, ese mecanismo de redención de penas es "casi una reliquia jurídica", que en su origen estaba ligado a la necesidad de "reducir el contingente de presos después de la Guerra Civil", y no para este tipo de delitos para los que el Código Penal de 1973 contemplaba la pena de muerte, que fue abolida al llegar la democracia.

 
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