El Supremo avala que unos niños pasen una noche al mes con sus abuelos
Confirma el derecho de unos abuelos paternos a que sus nietos de 5 años pasen una noche al mes en su domicilio
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de unos abuelos paternos a que sus nietos de 5 años de edad pasen una noche al mes en su casa y también a pasar juntos una semana de vacaciones al año. Una decisión que tomó la Audiencia Provincial de Badajoz que el Supremo define como "moderada y estabilizadora" y que fue recurrida por la madre de los menores, viuda después de que el padre muriera en un accidente.
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El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de dos abuelos a que sus nietos de 5 años de edad pasen con ellos al menos una noche al mes, y también a disfrutar de una semana de vacaciones juntos. La Sala de lo Civil ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Badajoz, definida como un "factor estabilizador y emocionalmente enriquecedor" para los pequeños y que fue recurrida por la madre de los niños. El padre había fallecido en un accidente.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la justicia extremeña, que decidió que los abuelos tenían derecho a que los niños pernoctaran con ellos una noche al mes, además de una visita de cuatro horas los miércoles, una semana de vacaciones al año y también estancia con los menores el día de Reyes. Rechaza el recurso de la madre, quien con el apoyo del fiscal alegó que el régimen de visitas era excesivamente amplio y no consideraba recomendable la pernocta de los pequeños en casa de sus abuelos.
Los jueces, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, acuerdan las medidas y tiene en cuenta positivamente la relación entre los nietos y los abuelos, "ha sido muy estrecha y buena, pues el contacto ha sido asiduo dado que la vivienda de la demandada y sus hijos, cuando vivía su esposo, era la parte superior del negocio familiar". No es la primera vez, recuerda el Tribunal Supremo, en que se autoriza que menores pasen la noche con sus abuelos "en periodos convenientemente ponderados", y recuerda que la jurisprudencia establecida es no acordar estas medidas con carácter general pero tampoco impedirse de forma indiscriminada.




