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Cataluña impedirá cortar la luz a familias de extrema vulnerabilidad

La medida solamente se aplicará entre noviembre y marzo y la deuda no se perdonará

Cataluña impedirá cortar el suministro de electricidad entre noviembre y marzo a personas y a familias en una situación de extrema vulnerabilidad, aunque la deuda que se pueda acumular no se perdonará, sino que se aplazará.

CiU y ERC han pactado introducir una enmienda en la ley de acompañamiento de los presupuestos para 2014, que se aprobará la próxima semana en el Parlament, que permitirá estos cambios en la ley del código de consumo de Cataluña.

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Otra de las novedades introducidas en la normativa catalana es que, antes de interrumpir el suministro eléctrico, las empresas deberán disponer "obligatoriamente" de un "informe previo de los servicios sociales" sobre la situación de estas personas, un documento que las administraciones deberán elaborar en dos meses. Pese a la novedad de estos cambios legales, su alcance será limitado, ya que deberán entrar dentro de la consideración de personas en "vulnerabilidad económica", con unos requisitos muy restrictivos.

La enmienda considera que una familia está en situación vulnerable cuando "todos los integrantes de la unidad familiar" sean "pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad con ingresos no superiores a la pensión mínima", o bien cuando "estén en el paro y no perciban unos ingresos superiores a la renta mínima de inserción". Así pues, el total de ingresos de los miembros de la unidad familiar "en ningún caso podrá sobrepasar el indicador de renta de suficiencia", fijado en 7.967 euros anuales; esto es, 569 euros al mes, y eso contando, incluso, los ingresos derivados de percepciones o ayudas de carácter social. Además, los beneficiarios deberán declarar que no tienen posibilidad de reducir su gasto en bienes o servicios y acreditar que ya tienen contratada la tarifa social, esto es, el llamado bono social.

Un informe de los servicios sociales acreditará que el afectado cumple con todos estos criterios mencionados. Al formar parte de la ley de acompañamiento de los presupuestos, se supone que esta enmienda entrará en vigor a partir del 1 de enero. No obstante, la enmienda también deja claro que "la deuda que se pueda acumular con las empresas suministradoras se debe aplazar con las condiciones que ambas partes acuerden, o bien mediante los mecanismos de mediación y arbitraje que las partes acepten". Y en la misma línea, concluye: "El consumidor en todo caso tendrá el derecho a satisfacer la deuda pendiente de manera íntegra o fraccionada entre los meses de abril a octubre siguientes".

 
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