El Tribunal Constitucional agiliza la petición de amparo
Modifica su doctrina y limita los casos en los que es obligatorio haber agotado la vía judicial previa para poder reclamar ante el Constitucional
El Tribunal Constitucional ha decidido agilizar las exigencias para poder presentar un recurso de amparo ante sus jueces, limitando los casos en los que sea obligatorio haber agotado previamente la vía judicial ordinaria. A partir de ahora sólo lo será en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia del procedimiento.
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El Tribunal Constitucional ha suavizado las exigencias para que pueda recurrirse una sentencia ante sus jueces y solicitar amparo. El Pleno del tribunal ha decidido modificar su doctrina y reduce los casos en los que es obligatorio haber presentado previamente un incidente de nulidad contra la sentencia recurrida, es decir agotar la vía judicial, para poder solicitar amparo constitucional: ya no será exigible en todos los casos haber llegado a presentar el incidente de nulidad, sólo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia del procedimiento.
Los jueces del Constitucional entienden que cuando la vulneración de derechos fundamentales objeto de la demanda de amparo ha sido debatida en todas las instancias, debe entenderse cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa, y establece que el requisito del incidente de nulidad será exigible sólo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental se produzca en la última sentencia del procedimiento.
Es una novedad doctrinal del Tribunal Constitucional que se plasma en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, en la que resuelven que una revista no vulneró el derecho al honor de un político por relacionarle en un artículo con una trama corrupta.
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