Multa para un banco de Gibraltar por incumplir la Ley de Blanqueo de Capitales
El Tribunal Supremo confirma la multa de 1.7 millones de euros que el Consejo de Ministros impuso al Jykse Bank danés con sucursal en Gibraltar por negarse a aportar datos sobre la identidad de sus clientes a las autoridades españolas
El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.7 millones de euros para el Jykse Bank danés con sucursal en Gibraltar por negarse a colaborar con el Servicio para la Prevención de Blanqueo de Capitales Español en 2007. El banco, que opera en España desde 2003, se negó a aportar los datos relativos a la identidad de sus clientes y fue sancionado por el Consejo de Ministros por cometer dos infracciones muy graves contra la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.
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Los bancos que operen en nuestro país tienen la obligación de colaborar con los servicios españoles de prevención de blanqueo de capitales, y no pueden ampararse en leyes menos exigentes de otros países como Gibraltar para dejar de hacerlo. El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.700.000 euros para un banco danés que operaba a través de una sucursal de Gibraltar, el Jykse Bank Gibraltar Limited, por incumplir la legislación española de prevención de blanqueo de capitales en 2007.
La entidad se amparó en la ley de Gibraltar del secreto bancario para no colaborar con el servicio español para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), y no remitió datos relativos a la identidad de sus clientes cuando le fueron requeridos. Fue sancionada en 2009 por el Consejo de Ministros en una decisión que ahora confirma el Tribunal Supremo: el banco no entregó estos datos relativos a la identidad de sus clientes a las autoridades españolas alegando que la ley bancaria de Gibraltar se lo impedía, amparándose en el secreto bancario que rige en ese país.
Información "idónea" para luchar contra el blanqueo de capitales
El banco operaba en España en régimen de libre disposición de servicios bajo la supervisión local de la Comisión de Servicios Financieros de Gibraltar. El Tribunal Supremo de nuestro país le confirma la sanción que le impuso en 2009 el Consejo de Ministros, que incluye dos amonestaciones públicas, después de que la justicia europea resolviera una cuestión prejudicial sobre este asunto: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló hace unos meses que los Estados miembro tienen capacidad de exigir a los bancos información "idónea" para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, siempre y cuando estas entidades operen en territorio nacional.
Los jueces defienden que la legislación española "suple o supera las carencias y limitaciones" señaladas por la justicia europea para no perjudicar a los bancos, de manera que "no resulta ni desproporcionada ni discriminatoria". Entienden los jueces que este banco, a pesar de no ser de origen español, tenía la obligación de conocer la normativa de nuestro país.