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El Constitucional absuelve a un hombre acusado de raptar a su hijo durante 8 años

El Tribunal Constitucional considera que la sentencia que le condenó a tres años de cárcel por ocultar a su hijo en México durante 8 años no entró a estudiar si el hombre sabía que la custodia había sido otorgada a la madre del niño

El Tribunal Constitucional ha decidido amparar y absolver a un hombre que había sido condenado a 3 años de cárcel por ocultar a su hijo pequeño en México durante ocho años, sin que la madre pudiera saber nada de ellos durante ese periodo de tiempo. Para el tribunal de garantías, un juzgado de Jaén condenó a este hombre sin entrar a valorar si tenía conocimiento de que, dos años después de marcharse con el pequeño, un juzgado le otorgó la custodia a la madre. El fallo también le exime de indemnizar a la madre con 600.000 euros.

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Fue condenado a tres años de cárcel por un juzgado de Jaén porque, entre 1998 y 2006, se llevó a su hijo de un año de edad a México sin que su madre pudiera contactar con él ni saber dónde se encontraba, aunque la justicia le había concedido a ella la custodia del pequeño. Ahora el Tribunal Constitucional ha decidido amparar y absolver al padre, por entender que el juzgado de Jaén que le condenó a tres años de prisión no entró a valorar y estudiar si sabía o no sabía que existían resoluciones judiciales firmes, emitidas después de su salida del país, que otorgaron la custodia a la madre del pequeño. La absolución también le exime de tener que indemnizar a la madre con 600.000 euros.

Para los jueces del Tribunal Constitucional, la condena de tres años de cárcel que le impuso el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, y que ahora queda anulada, vulneró su derecho a la no ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, contenido en el artículo 25.1 de nuestra Carta Magna: cree que los jueces no tuvieron en cuenta si el condenado sabía o no que, mientras estaba en México, un juzgado le dio la custodia a la madre y que por tanto estaba incumpliendo una resolución judicial firme. Durante el juicio, el hombre reconoció que había vivido con el niño en Indonesia, Nepal, La India, Tailandia y México.

Según la sentencia que le condenó y que ahora anula el Constitucional, esta pareja de andaluces tuvo un hijo en septiembre de 1997, y un año después el padre se llevó al pequeño a México, "sin el consentimiento expreso de la madre y sin causa justificada, con el propósito de impedir su ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia que le correspondían judicialmente, y retuvo al menor en México" hasta que lo devolvió a la madre en octubre de 2006. Según declara también probado la sentencia que le condenó, "durante ese tiempo la madre no tuvo en ningún momento conocimiento del estado y de la situación del menor". No fue hasta febrero del año 2000 cuando un juzgado le dio la guarda y custodia a la madre de forma definitiva, cuando el padre tenía al niño en el extranjero.

La sustracción de menores no fue delito hasta 2002

La sentencia absolutoria del Tribunal Constitucional también entra a examinar si se aplicó la ley de forma retroactiva: el hombre, según declara probado la justicia, se llevó al niño a México entre 1998 y 2006 antes de devolvérselo a su madre, pero el Código Penal español no tipificó como delito la sustracción de menores en su artículo 225b hasta finales de 2002, por lo que sólo se tuvieron en cuenta esos años para condenarle y él alegó no saber que la conducta había sido incluída en el Código Penal. El Constitucional avala el razonamiento del Juzgado de lo Penal de Jaén que le condenó: "Fue conocedor de que el comportamiento desarrollado era manifiestamente contrario a Derecho".

 
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