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El Constitucional ampara a un extranjero que fue encarcelado "en diferido"

La Audiencia Nacional decretó su ingreso en "prisión provisional diferida" para cuando abandonara la cárcel en España y tuviera que ser entregado a las autoridades rumanas

El Tribunal Constitucional ha decidido otorgar amparo a un ciudadano extranjero, reclamado por las autoridades rumanas, contra el que la Audiencia Nacional dictó "prisión provisional diferida": ordenó por adelantado su ingreso en prisión para cuando saliera de la cárcel en nuestro país y tuviera que hacerse efectiva su entrega a Rumanía. Para el Constitucional, la "prisión provisional diferida" que ordenó la Audiencia Nacional carece de encaje legal y vulneró su derecho a la libertad personal.

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El Tribunal Constitucional ha decidido otorgar amparo a un ciudadano extranjero contra quien la Audiencia Nacional española decretó el ingreso en "prisión provisional diferida", es decir, ordenó su ingreso en prisión para una situación futura que todavía no se había producido. Para el tribunal de garantías, esta medida tomada por la Audiencia Nacional en el contexto de un proceso de extradición vulneró su derecho a la libertad personal, y según explica en su sentencia "carece de cobertura legal".

El hombre, de origen rumano, contaba con varios asuntos pendientes con la justicia española, y al mismo tiempo era reclamado por las autoridades rumanas por otros procesos judiciales en ese país. En una sucesión de autos, la Audiencia Nacional resolvió entregarle a la justicia rumana pero una vez hubiera cumplido con las condenas que se le habían impuesto en España. Con vistas a neutralizar un posible riesgo de fuga entre su salida de la cárcel y su entrega a Rumanía, la Audiencia Nacional le impuso una "prisión provisional diferida", un ingreso en prisión a ejecutar en función de su futura puesta en libertad y su futura extradición.

Dijo entonces la Audiencia Nacional en un auto que "para posibilitar dicha ejecución de entrega procede igualmente en este acto decretar la prisión provisional diferida al momento en que recobre la libertad en otro procedimiento el reclamado, prisión que tendrá carácter instrumental para la entrega y por el tiempo imprescindible para llevarla a cabo y, en todo caso, por el término previsto legalmente".

El Tribunal Constitucional considera, con el apoyo del Ministerio Fiscal, que esta medida vulneró, en primer lugar, el derecho a la libertad personal de este condenado, y anula por considerar contrarios a derecho los dos autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que decretaron y confirmaron esta "prisión provisional diferida". En segundo lugar, el tribunal de garantías también considera que esta medida señala que diferir la efectiva ejecución de una prisión provisional "carece de cobertura legal, no existiendo precepto alguno en la ley que contemple este supuesto". También señala que esta "prisión provisional diferida" no deja de ser una prisión provisional y que, por tanto, debería estar sujeta al principio de excepcionalidad y el de previsibilidad, añadiendo que en este último supuesto una "prisión provisional diferida" depende de circunstancias imprevisibles y no controladas por el organismo judicial que dictó la medida cautelar.

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