Condenado un notario por no informar de un embargo en la compra de una casa
El Supremo confirma que deberá indemnizar a un cliente por no informarle de que estaba comprando una vivienda sobre la que pesaba un proceso de embargo
El Tribunal Supremo ha confirmado que un notario deberá indemnizar a una empresa por permitir que comprara un inmueble de dos millones y medio de euros sin advertirle que sobre él pesaba un procedimiento judicial de embargo. Los jueces declaran probado que el notario sí recibió la notificación de embargo del Registro de la Propiedad pero que no se lo hizo saber a la empresa compradora, y que por tanto él y la vendedora deben hacer frente solidariamente a los dos millones y medio que costó el inmueble.
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El Tribunal Supremo ha confirmado que un notario de Barcelona deberá indemnizar a una empresa a la que no informó de que estaba comprando una vivienda que iba a ser embargada en un futuro cercano. Los jueces consideran que era responsabilidad del notario informar al comprador del proceso judicial de embargo que pesaba sobre la casa, y confirma que tanto él como la empresa que compró el inmueble deberán devolver, entre los dos, los casi dos millones y medio de euros que costó.
Según declara probado la justicia, este notario actuó de intermediario entre dos empresas en un proceso de compraventa de un inmueble por valor de 2.450.000 euros. El problema vino cuando el notario recibió una notificación judicial, procedente del Registo de la Propiedad, de que sobre esta casa pesaba un proceso de embargo, y no se lo comunicó a la empresa compradora a pesar de que le había llegado algunos días antes. En todo momento el notario defendió que "un error técnico" impidió que él recibiera esa notificación, aunque las pruebas acreditan que su oficina sí recibió este fax informático.
"Las partes confían en que el notario les informará"
Para los jueces, el notario "no ha acreditado que el documento no le llegó por razones técnicas que no le son imputables", además de señalar que "la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable. Según la sentencia, "las partes que acuden a la notaría, especialmente el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa".