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El Constitucional ampara a un extranjero al que se denegó el permiso de residencia

La justicia valenciana le denegó la renovación del permiso de residencia porque había sido condenado por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un extranjero a quien la justicia española denegó la renovación del permiso de residencia porque había sido condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a una retirada del carnet de conducir durante ocho meses. Los jueces del tribunal de garantías entienden que los tribunales valencianos que le denegaron la renovación del permiso de residencia no tuvieron en cuenta la levedad del delito y que además el hombre ya había cumplido toda la sanción que se le impuso.

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El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a un extranjero a quien la justicia valenciana denegó la renovación del permiso de residencia en 2010 porque tres años antes se le retiró ocho meses el carnet de conducir por haber conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Para los jueces del tribunal de garantías, la justicia valenciana no tuvo en cuenta las circunstancias personales del solicitante, que tenía dos hijos de 5 y 6 años que dependían económicamente de él, "cuando la norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal ponderación". Ahora los tribunales de Valencia deberán repetir sus resoluciones pero esta vez teniendo en cuenta las circunstancias personales y penales del solicitante.

Según explica la sentencia del Tribunal Constitucional, el recurrente fue condenado en 2007 por un juzgado de Valencia por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes. Se le impuso una multa de 720 euros que "procedió a abonar de inmediato", y se le retiró el carnet de conducir durante ocho meses, dos condenas que cumplió antes de solicitar la renovación de su permiso de residencia. También abonó los daños materiales causados, que la justicia cifró en 376 euros.

Primero el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 10 de Valencia, y después la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, consideraron que estos antecedentes eran suficientes para denegarle la renovación de su permiso de residencia, así como el de trabajo. Tuvieron en cuenta el informe desfavorable que había emitido la Subdelegación de Gobierno de Valencia.

El tribunal de garantías pone además encima de la mesa las circunstancias personales del recurrente: un contrato de trabajo indefinido, dos niños de 5 y 6 años parcialmente bajo su custodia que dependían económicamente de él, y que además su madre también residía en Valencia con autorización permanente. Circunstancias "relativas a su esfuerzo de integración y al arraigo familiar" que no tuvieron en cuenta ni el gobierno valenciano ni los tribunales de esta comunidad, y que ponían en juego según el Constitucional sus derechos a la intimidad familiar, al de protección social y económica y jurídica de la familia y también los derechos del niño contenidos en la Convención de Naciones Unidas. Destaca que la pérdida del permiso de residencia supondría "de forma casi automática la pérdida del trabajo" y, con ella, la imposibilidad de cumplir "los deberes derivados de las relaciones paterno-filiales".

 
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