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La Audiencia Nacional obliga a readmitir a 29 pilotos de Air Europa

Considera que no se respetaron las cláusulas 'anti-ERE' del convenio colectivo de la compañía y obliga a la readmisión de 29 de los despedidos en 2012

La Audiencia Nacional ha anulado el despido de 29 pilotos de Air Europa y ha obligado a la compañía a readmitirlos por haber vulnerado algunos puntos del convenio colectivo de los trabajadores. Para los jueces, la compañía firmó los despidos de estos pilotos sin negociar con los sindicatos cuando en sus áreas había vuelos externalizados.

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La Audiencia Nacional ha sentenciado que Air Europa tendrá que readmitir a 29 de los pilotos despedidos en su ERE de 2012 por haber vulnerado las garantías 'anti-ERE' de su convenio colectivo. Según los jueces, la empresa presentó el ERE en 2012 incluyendo pilotos que operaban en áreas donde hay vuelos externalizados en otras empresas, y sin negociarlo con los sindicatos, algo expresamente prohibido en su convenio colectivo.

Según los jueces de la sala de lo social de la Audiencia Nacional se despidió, sin llegar a un acuerdo con el SEPLA y acudiendo directamente a Empleo, a varios pilotos que operaban en servicios en los que había vuelos realizados con producción externalizada, algo expresamente prohibido en el punto 3 del anexo noveno del convenio colectivo de la compañía, que dice textualmente que "no se incoarán expedientes de regulación de empleo sin acuerdo con el SEPLA mientras exista producción con medios ajenos a Air Europa". Una cláusula que según considera la justicia se establece para limitar la posibilidad de que la externalización de vuelos pueda reducir el empleo de los pilotos.

La sala de lo social de la Audiencia Nacional estima el recurso de los 29 trabajadores y rechaza el de la empresa, que alegó que los servicios aludidos no estaban externalizados sino sujetos al código compartido de la compañía con AENA. Recuerdan en este punto los jueces que en las cuentas de la gestora pública de aeropuertos en 2011 había una partida de casi 50 millones de euros para "trabajos realizados para otras empresas", servicios externalizados, que nunca antes había figurado, por lo que "es incomprensible admitir" que fuera sólo para los apoyos puntuales a otras empresas en vez de a una externalización efectiva.

La consulta, un "mero trámite"

La Audiencia Nacional también plasma lo que define como una "conducta omisiva" de la compañía en la aportación de documentación mínima a los representantes de los trabajadores que, según explican, "produjo desinformación de manera inevitable en los representantes de os trabajadores, afectando a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas". Abundan más los jueces en este aspecto para detallar esta vulneración del Estatuto de los Trabajadores y señala que estos hechos "privaron realmente de contenido al legalmente exigible periodo de consultas y le otorgaron la condición de mera intención de cumplimentar un trámite formal". Según los denunciantes, la compañía no entregó las cuentas de 2011 para poder conocer la situación económica de la empresa que justificara un ERE. Se trata de una sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo.

 
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