Economia y negocios | Actualidad

La Audiencia declara nulos los despidos forzosos en Coca-Cola

La sentencia obliga a la readmisión inmediata de al menos 238 trabajadores. La empresa puede recurrir

Coca Cola cerrará la planta de Fuenlabrada(CADENA SER)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado un revés a Coca-Cola Iberian Partners al declarar nulos los despidos forzosos realizados en el marco de un ERE que afectó en total a 1.190 personas. Dice la sentencia que la empresa incumplió "las obligaciones de información y consulta con los representantes de los trabajadores" y su actuación no fue "conforme a la buena fe" negociadora, y que además vulneró el derecho de huelga. La decisión obliga a la readmisión inmediata de al menos 238 trabajadores (los que fueron despedidos forzosamente, la mayoría de la planta madrileña de Fuenlabrada), y a abonarles los salarios que dejaron de percibir durante el tiempo que han estado sin empleo. La empresa puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

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La sentencia justifica la decisión de anular los despidos forzosos en tres comportamientos de la empresa: la falta de información, la falta de buena fe y la vulneración del derecho de huelga. Los dos primeros (la información a los representantes de los trabajadores y la buena fe en el periodo de consultas con ellos) son casi las únicas obligaciones que la reforma laboral impone a los empresarios antes de que ejecuten un despido colectivo. En este caso, la Sala de lo Social cree que la empresa no proporcionó datos que justificaran la necesidad de los despidos y recortes ni "buscaba realmente un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores" al presentar ofertas de forma "sorpresiva en el último momento del periodo de consultas".

En cuanto a la huelga, la sentencia se refiere al conflicto que mantuvo la empresa con los trabajadores de la planta de Fuenlabrada; durante la huelga, la compañía modificó "las rutas de distribución del producto fabricado en las diversas factorías para suministrar producto" a Madrid, lo cual no sólo es una conducta "vulneradora del derecho fundamental de huelga", sino que además tuvo incidencia directa en la negociación, "puesto que la huelga cuyos efectos ha minorado y desactivado se llevaba a cabo durante el periodo de consultas".

Los sindicatos han celebrado la decisión. "La valoración es positiva", asevera Enrique Lillo, responsable del gabinete jurídico de Comisiones Obreras (CCOO) "porque aunque [los magistrados] no recogen todos los aspectos de nuestra tesis sí que declaran que se ha vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores y la obligación de informar y de negociar de buena fe, puesto que la empresa no ha informado del contenido de un plan industrial de viabilidad para la empresa", resume.

Al menos 238 beneficiados

El alcance de la sentencia, esto es, el número de trabajadores a los que beneficia al anular su despido y obligar a su readmisión inmediata con el cobro de los salarios dejados de percibir, es todavía incierto. El proceso abierto por la fusión de las ocho embotelladoras de Coca-Cola presentes en España afectó a 1.190 trabajadores; pero algunos se acogieron a bajas incentivadas y otros modificaron sus condiciones laborales o cambiaron de puesto y de localidad. La sentencia afecta en principio sólo a los despedidos forzosos, que los sindicatos cifran en al menos 238, la mayoría de ellos en la planta de Fuenlabrada.

A la espera de que se cuenten exactamente los afectados (el proceso que llevó al ERE fue complejo, y hay una amplia casuística), la sentencia sí que dice que los que pactaran con la empresa no se ven afectados por el fallo. El próximo 24 de junio se celebra el juicio precisamente para los trabajadores que modificaron sus condiciones de trabajo o su ubicación geográfica, recuerdan desde CCOO.

Lillo: "Los despidos forzosos son nulos porque la empresa ha vulnerado el derecho a huelga"

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