El Supremo ordena condenar a un hombre que mató a otro de una paliza
El alto tribunal otorga validez a una sentencia en la que el hombre era condenado aunque estimando que su intención no era acabar con la vida de la víctima
El Tribunal Supremo ha ordenado condenar a un año y medio de cárcel a un hombre que mató a otro de una paliza, confirmando una primera sentencia condenatoria que había sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los jueces del Supremo creen que el TSJ de Cataluña se excedió al volver a valorar los hechos, y exigir que el hombre fuera condenado a una pena más grave por entender que su intención había sido acabar con la vida de la víctima.
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Primero fue condenado a un año y medio de cárcel por la Audiencia Provincial de Barcelona, cuando un jurado popular consideró que mató al hombre de una paliza cuando iba borracho, pero entendiendo que no tenía intención de acabar con su vida.
Después fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien anuló esa sentencia y ordenó repetir el juicio, interpretando que el condenado tenía pleno conocimiento de que sus golpes ponían en peligro la vida de la víctima. Finalmente, ha sido el Tribunal Supremo quien ha considerado que el TSJ de Cataluña se extralimitó al hacer esta interpretación, y otorga validez a la primera sentencia que le impuso un año y medio de cárcel por un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente.
Los hechos tuvieron lugar en la calle Santa Rosalía, en las afueras de Barcelona, en la noche del 14 de marzo de 2010. El acusado y la víctima mantuvieron una discusión que terminó con el primero dándole una fuerte paliza al segundo, que derivó en su muerte cuatro días después.
La controversia judicial en torno a estos hechos vino a la hora de determinar si el condenado tenía intención de acabar con su vida o sólo de hacerle daño: el jurado popular dijo que "realizó estos actos sólo con intención de menoscabar su integridad física, y aunque no pretendía causarle la muerte, ésta se produjo finalmente". Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que era perfectamente consciente del efecto que podían tener sus golpes, y exigió que el juicio se repitiera.
Finalmente ha sido el Tribunal Supremo quien ha dado la vuelta a la situación, dando plena validez a la primera sentencia que le condenó a año y medio de cárcel. Entienden los jueces que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se extralimitó al considerar que la decisión del jurado popular fue irrazonable. La confirmación de esta sentencia también implica que deberá indemnizar a las dos hijas del fallecido con 150.000 euros.
Los hechos probados reflejan que el condenado ingresó 3.981 euros "para reparar el daño causado" cuando se emitió la primera sentencia.