Sociedad

El Supremo quita las ayudas a cinco colegios gallegos que segregan por sexo

Aplica el mismo criterio que con varios colegios andaluces y señala que la ley de 2006 prohíbe subvencionar la educación que discrimina a los alumnos por su sexo

El Tribunal Supremo ha decidido retirar el concierto educativo a cinco colegios gallegos de educación diferenciada que segregan a sus alumnos por sexo. Los jueces aplican los mismos argumentos que cuando hace un año hicieron lo mismo con varios centros andaluces y recuerdan que la ley de 2006 "descarta que la enseñanza separada por razón de sexo pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos".

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Primero fueron varios colegios andaluces, y ahora le ha llegado el turno a cinco centros educativos de Pontevedra y A Coruña. El Tribunal Supremo ha anulado los conciertos educativos que cinco colegios privados de educación privada mantenían con la Xunta de Galicia, aplicando su doctrina establecida y recordando que estos colegios no pueden disfrutar de ayudas públicas por diferenciar a sus alumnos por razón de su sexo (en base a la ley de 2006) y, por tanto, estableciendo una discriminación a ojos de la justicia.

Los colegios privados afectados son de Pontevedra y A Coruña: Peñarredonda, Montespiño, Aloya, Las Acacias y Montecastelo. Los jueces del Tribunal Supremo aclaran que la educación diferenciada es una opción "tan legítima como el modelo de coeducación que establece la ley", pero son contundentes al afirmar que en base a la normativa actual no pueden obtener subvenciones públicas.

Ponen sobre la mesa los jueces para llegar a esta conclusión el artículo 84.3 de la Ley de Educación de 2006, que reza: "En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Un artículo que según explican incumplen los colegios que separan a los alumnos por razón de sexo, por lo que ese derecho a una ayuda pública "no alcanza a los centros docentes que opten por el modelo de educación diferenciada que no pueden ser concertados, y por ello no pueden ser sostenidos con fondos públicos".

Se trata de un caso resuelto en base a la Ley de 2006, si bien el Gobierno aprobó a principios de año la nueva Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que blinda estos conciertos a centros que segregan por sexos.

Los jueces también rechazan que negarle las ayudas públicas a estos centros vulnere algún derecho constitucional de los padres: "Conservan el derecho de libre elección de centro", así como los titulares de los colegios conservan el derecho a crear centros con ideario propio.

Voto particular contrario

La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo cuenta con un voto particular contrario del magistrado José Luis Requero, quien sostiene que esta educación diferenciada no genera una discriminación por razón de sexo, por lo que tendrá que tener acceso a estas ayudas públicas del régimen de conciertos.

 
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