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Absuelto un sindicalista que criticó a su jefe en una carta difundida masivamente

La carta llegó a los 9.000 empleados de la empresa y el Supremo confirma su absolución por no quedar acreditado que fuera el trabajador quien la difundiera

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un sindicalista de AENA que envió una carta a un dirigente sindical de UGT criticando a un alto cargo del ente público de gestión de aeropuertos: un correo electrónico que acabó en el buzón de los 9.000 trabajadores de AENA a nivel nacional. El Supremo considera que el trabajador estaba amparado por su derecho a la libre expresión, y que además no ha conseguido probarse que fuera él quien distribuyera el correo a todos los empleados de AENA.

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Este sindicalista de UGT, coordinador de comunicaciones en AENA en Canarias, envió una carta al responsable estatal del sindicato en la gestora pública de aeropuertos. En ella, titulada "El castigo de AENA a la región de NA en Canarias", cargaba con dureza contra el director regional de navegación aérea de Canarias, acusándole de ser un nombramiento político, de favorecer a su esposa, de estar involucrado en casos de "supuesta corrupción y persecución", y de amenazar a trabajadores.

Al poco tiempo, la carta terminó en el buzón de correo electrónico de los 9.000 empleados de AENA a nivel nacional, y el director regional de navegación aérea aludido en la carta le demandó por lo civil por entender vulnerado su derecho al honor, pidiendo una indemnización de 12.000 euros.

Prevalece la libre expresión e información

Ahora es el Tribunal Supremo quien confirma lo que ya dijo la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria: que la demanda civil por derecho al honor interpuesta no puede prosperar. Esgrimen los jueces, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de sala Francisco Marín Castán, dos razones principales: la primera, que el derecho a la libre expresión del trabajador, "la carta la dirigió al responsable estatal del sindicato, y expresaba el malestar y la sensación de abandono de los trabajadores de la región, reclamando una política adecuada en el nombramiento de directivos", entendiendo también que "concurre el requisito de la veracidad" y que las expresiones del documento "no pueden considerarse ultrajantes u ofensivas aunque puedan herir o molestar".

En segundo lugar el Supremo también destaca que "fue el autor de la carta pero no puede ser considerado como responsable de la difusión", avalando como hipótesis más verosímil que fuera otro sindicato distinto quien hiciera llegar el documento a los 9.000 trabajadores del ente público de gestión de aeropuertos.

 
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