Las mutuas controlarán las bajas de los trabajadores desde el primer día
Aprobado el real decreto sobre la gestión de la incapacidad temporal y el proyecto de ley que reforma las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Las mutuas seguirán la evolución de los trabajadores de baja por incapacidad temporal desde el primer día (hasta ahora lo hacían desde el décimosexto día) y podrán pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el alta de un empleado. Primero deberán dirigirse al médico del centro de salud que ha dado de baja al trabajador, pero en caso de desacuerdo o de ausencia de respuesta, el INSS decidirá si dar o no de alta al paciente.
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Los médicos tendrán que responder a la petición de alta de la mutua en un plazo máximo de cinco días. En caso de desacuerdo, o si no hay respuesta, el INSS tendrá la última palabra y comunicará su decisión en un máximo de cuatro días (estos plazos de respuesta contarán con un periodo transitorio de 11 y 8 días, respectivamente, en los seis meses de tramitación del decreto).
Según fuentes de la secretaría de Estado de la Seguridad Social, "se trata de que las mutuas aumenten el control para que los trabajadores no busquen resquicios para aprovecharse del sistema". Con esta reforma esperan ahorrar en prestaciones 300 millones de euros anuales.
Sin embargo, para Marisa Rufino, secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, "esto va a suponer que los trabajadores tengamos que ir enfermos a nuestros puestos de trabajo si la mutua lo ve conveniente".
Parte de baja
Otra de las novedades es la modificación de la periodicidad de los partes de confirmación de bajas. No habrá que ir al centro de salud cada siete días para recoger los partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico.
A partir de ahora, el parte de confirmación será de hasta cinco días de baja, y se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita médica. Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tendrán en cuenta la enfermedad del trabajador, su edad y su actividad laboral.
La norma establece también que se dará de alta de forma automática a un trabajador que no acuda a un reconocimiento médico y no justique su ausencia en los cuatro días siguientes.
Autónomos
Asimismo, se simplifican los trámites para acceder a la prestación por cese de actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) explica que la cotización por esa prestación será voluntaria y se fija en el 2,2% de la base de cotización. Esa prestación se desliga de las contingencias profesionales, es decir, no será obligatorio cotizar por las dos a la vez.
A su vez, según ATA, se flexibilizan las condiciones para acceder a la prestación, cubriendo los problemas que impedían cobrarla al 82% de los autónomos que la solicitaban.
Las reformas han sido recogidas en el real decreto sobre la gestión de la incapacidad temporal y en el proyecto de ley que reforma las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Sobre la gestión de las mutuas, se regula la figura del presidente (equiparándola a la de una empresa pública) y se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del gerente.