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Youtube es válido para presentar trabajos escolares

Archivado un expediente contra un instituto valenciano que invita a los alumnos a grabarse y subir vídeos al portal

Imagen de recurso de varios niños frente a un ordenador(THINKSTOCK)

Imagen de recurso de varios niños frente a un ordenador

¿Aceptaría que su hijo tuviera que grabarse y difundir su imagen en una web ajena al colegio para aprobar una asignatura? El dilema se ha planteado a partir del caso de una profesora de inglés del instituto valenciano Benicalap que instó a sus alumnos a presentar sus trabajos en Youtube, el popular portal de vídeos de Google. Un padre se opuso al entender que la privacidad de su hijo quedaba en entredicho. La Agencia Española de Protección de datos acaba de archivar el caso sin plantear ninguna sanción al centro.

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El expediente del caso contiene las alegaciones presentadas por el padre para oponerse a que su hijo siguiera las indicaciones de la profesora y subiera sus vídeos a Youtube. Entre ellas, el demandante afirma que no hubo petición de consentimiento por parte de los tutores legales de los alumnos, que no se garantizaba la privacidad de las grabaciones para evitar que cualquier internauta pudiera verlas o que la petición en sí va en contra de las recomendaciones que el propio ente oficial repite en sus campañas divulgativas sobre privacidad en la red. El demandante también aclara que no se aceptaron las alternativas que el alumno presentó a la profesora, como entregar el trabajo en pendrive o CD.

La Agencia comenzó a estudiar el caso en octubre de 2013 y ha emitido dos resoluciones. La primera, del mes de mayo, ya exonera al centro de cualquier responsabilidad al entender que los alumnos no tienen obligación de seguir la instrucción de una profesora. Textualmente, la resolución asegura que "lo denunciado no supone una vulneración de la normativa en materia de protección de datos al no quedar probado ni tratamiento alguno sin consentimiento ni la presion aducida que haya obligado a los alumnos a colgar los vídeos en abierto".

La entidad insiste en este argumento en su respuesta al recurso de reposición que presentó el padre a la primera resolución. En un nuevo escrito del 11 de julio, la Agencia insiste en que los alumnos podían rechazar la actividad planteada por la profesora y que la identidad del vídeo que se sube al portal (y por tanto la responsabilidad legal del mismo) recae sobre le propio alumno (y no sobre el centro que propone esa práctica).

Curiosamente, en esta segunda resolución la Agencia sí reconoce que "existen formatos disponibles que permiten conciliar en mayor medida el objeto académico con la protección de datos personales de los menores", lo que ha venido defendiendo el padre desde el principio.

José López Calvo, subdirector general de inspección de datos de la Agencia Española de Protección de Datos, ha explicado a la Cadena SER que la utilización de Youtube por parte del centro no es recomendable pero que no hay elementos suficientes para sancionar al centro. Según López Calvo, la indicación de la profesora es una invitación a sus alumnos que no menoscaba su libertad para aceptarla o no, o al menos no se ha acreditado que el centro impusiera esa obligación a los menores.

La familia del joven no está de acuerdo con esta decisión y ya estudia llevar el caso a la vía judicial una vez agotados los recursos en la propia Agencia Española de Protección de Datos.

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José López Calvo, subdirector general de inspección de datos AEPD: "La profesora sólo hizo una propuesta pero los vídeos no son responsabilidad del centro"

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Pablo Morán

Pablo Morán

Jefe de Internacional de la Cadena SER y director del programa "Punto de Fuga" dedicado a temas sociales,...

 

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