El Supremo impide que un discapacitado pierda su casa de renta antigua
Ahora la sentencia de la sala de lo civil fija doctrina judicial, es decir, marca la manera en la que deben de pronunciarse los tribunales ante asuntos similares
Varias audiencias provinciales se habían pronunciado sobre este tema pero de manera contradictoria: algunos juzgados daban la razón al arrendatario y otras al minusválido.
El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Audiencia de Barcelona que confirmaba el desahucio de la casa familiar de un hijo minusválido tras la muerte de su padre. La familia se encontraba de alquiler en una casa de renta antigua en Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
Un juez negó al minusválido el derecho a quedarse en la casa. Su argumento era que cuando murió su padre todavía no tenía reconocida una minusvalía del 65 por ciento. El hombre llevo su causa al Tribunal Supremo que ahora le da la razón y anula la sentencia de la justicia catalana que decía que el hombre debía ser desalojado de su casa.
Según el Supremo, el hijo puede heredar el derecho a seguir viviendo de alquiler en la casa "sin necesidad de que esta (la minusvalía) hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente".
Sentencias contradictorias
Hasta ahora las decisiones de las audiencias provinciales sobre este mismo asunto habían sido diferentes. Unos juzgados consideraban que el hijo minusválido tenía derecho a quedarse en la vivienda alquilada aunque su discapacidad no hubiera sido declarada antes del fallecimiento del arrendatario.
Otros, como el de este caso, daban la razón al arrendador y condenaban al minusválido a desalojar la casa. Ahora el Tribunal Supremo marca la línea jurídica a seguir en futuros casos semejantes, es decir, cuando muera el padre de un hijo minusválido y vivan alquilados en una casa de renta antigua, este hijo podrá quedarse en la vivienda pagando la misma renta que el fallecido.