El Supremo confirma el calendario y la Ley para la Reforma Educativa
Andalucía y Cataluña querían frenar la aplicación de la ley Wert para el curso que empieza en septiembre
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S considera que la paralización de la Ley Wert (la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa -LOMCE- que entrara en vigor el próximo curso 2014-2015), tal y como solicitaron en tres recursos la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña. supondría una "perturbación del interés general mucho mayor que los problemas de planificación del curso que planteaban Andalucía o Cataluña", quienes argumentaban que nos les iba a dar tiempo a aplicar los cambios en 1º, 3º y 5º de educación primaria, además de los problemas en los cambios para la formación profesional.
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Andalucía y Cataluña querían frenar la aplicación de la ley Wert para el curso que empieza en septiembre fundamentalmente por problemas de agenda, porque no les iba a dar tiempo a adaptar los contenidos para el nuevo curso pero también por los perjuicios que conlleva para los alumnos y el profesorado.
Cada Comunidad fija los horarios
Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas tienen que aprobar a su vez sus propias normas para completar los horarios, los contenidos curriculares o establecer asignaturas propias y, por eso le pidieron al Tribunal Supremo que suspendiera provisionalmente la ley Wert hasta poder adaptarse.
Vulneración de derechos
Andalucía pidió la suspensión provisional porque el escaso margen de tiempo (solo nueve meses desde la aprobación de la ley) lo que "hacía manifiestamente inviable planificar el nuevo curso para que respete el más elemental estándar de calidad" y además, el Gobierno andaluz alertaba de la posible "vulneración" del artículo 27 de la Constitución Española, sobre el derecho de libre elección de centro, y del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación, al indicar que "la oferta educativa no ha podido ser conocida por los padres". El Gobierno Catalán consideraba en su recurso que la norma de FP Básica está aquejada de "varios vicios determinantes de su nulidad".
Interés general
El tribunal Supremo comprende que "la premura de los tiempos" pueda ocasionar "problemas" a la administración demandante pero es el legislador el que de manera "tajante" ha señalado el calendario a seguir en la implantación de las modificaciones en Primaria. Además, los jueces dicen que el interés general pesa más que algún problema de planificación del curso.
Primaria
En primaria, los cambios de la LOMCE suponen la supresión de Educación para la Ciudadanía y que la materia de Conocimiento del Medio se divida en dos asignaturas. También deben cambiar los horarios de algunas materias.
Formación profesional
En cuanto al Real Decreto sobre Formación Profesional, el Gobierno andaluz señalaba en su recurso de los "gravísimos daños" que, a su entender, provocaría la aplicación de este nuevo ciclo formativo que sustituye a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) este curso 2014-2015.
Daños
Para el Ejecutivo andaluz, estos "daños" se concretan en la imposibilidad de que 10.000 alumnos cursen estos programas de FP, que unos 500 docentes tengan que ser reubicados o despedidos, y que otros 500 centros requieran nuevos equipamientos. Según el recurso andaluz, las editoriales sufrirán pérdidas por los cambios de materiales, o que las dos primeras promociones de FP Básica puedan obtener el título de ESO hasta el curso 2017-2018.
Después de la negativa del Tribunal Supremo, el recurso está en manos del Tribunal Constitucional a quien han recurrido las dos administraciones.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...