Sociedad

El Supremo exige asistencia letrada para tomar muestras de ADN en comisaría

El pleno de la sala de lo penal del Tribunal Supremo unifica su doctrina en torno a este asunto a raíz de un recurso de la Fiscalía

El Tribunal Supremo ha unificado su doctrina y ha establecido que es necesaria la presencia de abogado para tomar muestras de ADN a un detenido en comisaría, salvo que medie una orden judicial.

Si la policía quiere tomar una muestra de ADN a un detenido en comisaría, y no media orden judicial previa, es necesario que su abogado esté presente. Así lo acaba de establecer la sala de lo penal del Tribunal Supremo después de más de tres horas de reunión plenaria, estudiando un recurso de la Fiscalía que planteaba esta duda.

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Entienden los jueces de lo penal que "la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentra detenido, o en su defecto, autorización judicial".

En el mismo pleno, la sala de lo penal ha decidido que sin embargo las pruebas de ADN se pueden contrastar con otras obtenidas anteriormente e incluidas en la base de datos de la policía, aunque no conste la asistencia de letrado en ese caso, si el acusado no cuestiona la validez de estas pruebas durante la investigación. Reclamar la anulación de estas pruebas de ADN por falta de asistencia letrada, por ejemplo, en un recurso posterior a la sentencia, es demasiado tarde.

Se trata de una decisión que no ha sido tomada por unanimidad de la Sala de lo Penal, señalando que varias sentencias anteriores habían bordeado este asunto pero que ninguna lo había resuelto de forma definitiva.

Los jueces del Tribunal Supremo resolvían el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la absolución de dos hombres acusados de asaltar una nave industrial en Marchena (Sevilla) y asesinar a golpes al guardia de seguridad. La Audiencia Provincial de Sevilla consideró que debían ser absueltos ya que las pruebas que les habían incriminado eran las pruebas de ADN obtenidas de un guante de los asaltantes y del pantalón del guardia fallecido.

La sentencia de contraste

Estas dos cuestiones eran los únicos puntos en el orden del día del pleno de la sala segunda del Supremo este miércoles. La sentencia que ha servido de contraste en el debate ha sido una dictada por la sección primera de esta misma sala en octubre de 2010, con Juan Ramón Berdugo como ponente. Esta sentencia confirmó una condena de ocho años de cárcel y multa de 14.647 euros para un hombre que dio una paliza a una mujer en su casa, le clavó unas tijeras en el pecho y le robó varias joyas.

Esta sentencia estableció que la asistencia letrada a la toma de muestras de ADN no es obligatoria, y también que la ley permite que dos muestras obtenidas en procedimientos distintos (en este caso, en un robo anterior) puedan ser cotejadas, pero también que el acceso a esa base de datos "sólo puede tener lugar previo consentimiento del imputado con la correspondiente asistencia letrada".

 
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