El Supremo da armas a Hacienda para enmendar sus errores
Establece que la Administración podrá realizar una nueva liquidación tributaria si ésta no ha prescrito y si la primera fue anulada por algún defecto de forma o material de Hacienda
El Tribunal Supremo ha establecido que la administración tributaria tendrá una segunda oportunidad para realizar otra inspección y liquidación si el primer intento no prosperó por algún tipo de error de fondo, material o sustantivo, y siempre y cuando el hecho no haya prescrito.
Si la primera inspección del fisco quedó archivada por un fallo de Hacienda, ahora la administración tributaria tiene una segunda oportunidad. El Tribunal Supremo ha tumbado la denominada doctrina "de tiro único" y ha establecido que Hacienda podrá hacer una segunda liquidación sobre lo mismo, si la primera vez fue anulada por algún error de la administración y siempre y cuando no haya prescrito. Los jueces han aprovechado el caso de una empresa catalana para determinar el criterio a seguir por los tribunales después de la disparidad de criterios entre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Nacional.
En su sentencia, los jueces señalan que Hacienda no está obligada a acertar siempre a la primera, y que debe tener una segunda oportunidad siempre y cuando no lo haga más allá de la prescripción: "No compartimos las posiciones que, de una u otra forma, conducen a interpretar que la Administración está obligada a acertar siempre, de modo que si se equivoca (por mínimo que sea el yerro) pierde la posibilidad de liquidar el tributo, aun cuando su potestad siga viva, porque carecen de sustento normativo que las avale, tanto ordinario como constitucional". Según el texto, no se le está otorgando "una ventaja injustificada" a Hacienda, sino "una habilitación para hacer cumplir el mandato" que le impone la Constitución.
Entienden los magistrados de lo contencioso-administrativo del Supremo que dar por cerrado un expediente por un error de Hacienda sin que haya prescrito va en contra de la eficacia administrativa y a un sistema tributario justo. La sentencia cuenta con tres votos particulares que sostienen que en el caso particular que estudiaba la sala la acción que investigaba Hacienda sí había prescrito.




