Un error de un juez de Badajoz absuelve a un condenado por abusos a una menor
El Tribunal Supremo absuelve a un hombre condenado a 2 años de cárcel por abusar sexualmente de una niña después de que la víctima no declarase ni durante la instrucción ni durante la celebración de juicio oral
El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un hombre que había sido condenado a dos años de cárcel por abusar de una niña pequeña, por entender que en el proceso se ha vulnerado su derecho a la defensa: la niña no declaró ante el juez ni durante la fase de instrucción ni posteriormente en el juicio, por lo que la prueba condenatoria fue el testimonio de la madre, de una guardia civil y una psicóloga.
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La niña, de cinco años de edad, denunció haber sido víctima de abusos por parte de un primo de su madre, lo que resultó en una condena de dos años de cárcel para este hombre. Ahora ha sido el Tribunal Supremo quien ha anulado esta sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz y ha decidido absolver al hombre, por entender que se ha vulnerado su derecho a la defensa: el juez de instrucción no tomó declaración a la pequeña durante la investigación de los hechos, tampoco declaró durante el juicio oral y la condena se apoya en los testimonios de la madre, una agente de la Guardia Civil y una psicóloga. Los hechos, según la denuncia y la sentencia ahora anulada, habrían tenido lugar en la localidad extremeña de Lobón.
"La prueba testifical indirecta ha sustituido a la directa, con la imposibilidad de que el valor probatorio de esta última hubiese sido apreciado por el tribunal, sin que existieran razones fundadas y explícitas que acreditasen la imposibilidad material de ser oída en la instrucción o de que su testimonio fuese propuesto para su práctica en el plenario". En un párrafo los jueces del Supremo explican que aunque la ley contempla numerosos supuestos en los que un menor víctima de abusos podrá ser protegido y no tendrá que declarar, mucho menos ante su supuesto agresor, pero señalan que en este caso el juez instructor del juzgado de Montijo no se tomó ninguna medida en este sentido. El resultado, dice el Supremo, "no puede ser otro que la estimación del motivo por lo que la sentencia recurrida deberá ser casada y anulada".
La Audiencia Provincial de Badajoz había condenado a este hombre, que tiene reconocida una minusvalía del 67% que "no merma sus capacidades intelectivas en relación con los hechos", a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales a una menor, además de establecer la prohibición de acercarse a menos de 150 metros de la pequeña durante tres años y una indemnización de 2.000 euros por los daños morales.




