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Mediaset y Atresmedia, de nuevo expedientados

La CNMC los expedienta por la emisión indebida de publicidad de casas de apuestas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la apertura de 2 expedientes sancionadores a Mediaset y Atresmedia por el posible incumplimiento de los artículos 14.2 y 14.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGA).

Estos expedientes sancionadores para los dos principales grupos televisivos de España se unen a los ya abiertos hace poco más de una semana por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta regulados en la ley y por las interrupciones publicitarias en algunos programas en varios de sus canales, sin respetar la integridad de los mismos, de manera que se perjudican los intereses de los telespectadores.

En estos nuevos expedientes de la CNMC, un mal uso de la emisión de publicidad está en el centro de su apertura. En este caso, con casas de apuestas.

En concreto, Mediaset en su canal de televisión Cuatro, ha podido vulnerar la LGA al haber emitido publicidad de la campaña Premier Casino. La emisión se efectuó entre el 10 de agosto y el 14 de septiembre de 2014, dentro de los programas 'Conexión Samanta', 'Partido a partido', 'Cuarto milenio', 'Cine Cuatro', 'CSI', y 'La Otra Red'. Utilizó transparencias sobreimpresionadas y solapadas con el programa, sin respetar el principio de separación entre publicidad y programación. Tal procedimiento afecta a la integridad del programa y perjudicando los intereses de los telespectadores.

Por su parte, Atresmedia en su canal de televisión NEOX, ha podido incumplir los ya mencionados artículos de la Ley General de la Comunicación Audiovisual al haber emitido publicidad de la campaña de la casa de apuestas Sportium. La emisión tuvo lugar entre el 18 de agosto y el 11 de septiembre de 2014, dentro del programa 'El Chiringuito de jugones'. Se utilizaron transparencias sobreimpresionadas y solapadas con el programa, sin respetar el principio de separación entre publicidad y programación.

Estos hechos podrían suponer infracciones administrativas de carácter grave, que conllevarían sanciones de entre 100.001 y 500.000 euros. No obstante, la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. Se inicia así un período máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución. Los operadores tienen 15 días para presentar alegaciones.

 

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