El Supremo anula los desnudos integrales en los Centros de Internamiento de Extranjeros
El Alto Tribunal ha desmontado la estructura administrativa que posibilitaba practicar ese tipo de registros por razones de seguridad o por sospechas de que el interno portara drogas

Un grupo de inmigrantes en el Centro de Internamiento para Extranjeros de Hoya Fría (Tenerife) en 2006.(EFE)

Madrid
El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros. Uno de ellos, el 55.2, permitía los registros personales incluso con desnudo integral del sujeto. Para los magistrados, esta posibilidad choca con la propia ley de extranjería, que no es que sea un referente de solidaridad, y también impacta de pleno contra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
De la misma manera se anula también otro artículo polémico: el que no reconocía el derecho de las familias internadas a residir juntas en el mismo alojamiento. Aquí han sido las normativas europeas, analizadas por los jueces, las que han recordado al gobierno que en Bruselas firmó lo contrario.
La decisión de anular estos artículos y dos más ha sido adoptada por mayoría en el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El reglamento de funcionamiento y régimen interno de los CIES ha llegado casi cinco años después de que la norma que lo habilita fuera promulgada.
Tres organizaciones sociales, Federación Andalucía Acoge, SOS Racismo y la Asociación Pro-Derechos Humanos, presentaron el recurso que este martes ha sido admitido parcialmente. La sentencia se conocerá en unos días.

Alfonso Ojea
Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...




