Tribunales
ACCIDENTE DEL VUELO JK5022 DE SPANAIR

Multiplicar la oferta de la aseguradora es un buen primer paso

Artículo de Francisco Vasques Tenreiro, abogado que ha llevado el caso de los familiares de Spanair

Accidente de un avión de Spanair al despegar de Barajas el 20 de agosto de 2008.EFE

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona constituye un paso más en el camino para dilucidar la respuesta de nuestros Tribunales a la tragedia ocurrida el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas. El trayecto es largo en el tiempo y está lejos de su último acto. Desde que los miembros del Órgano Pericial Colegiado creado por el titular del Juzgado de Instrucción 11 de Madrid, Su Señoría D. Juan Javier Pérez Pérez, señalaron en su informe que no se debió autorizar el despegue del JK5022 con la avería que presentaba, muchos Abogados luchamos por conseguir que se depuren todas las responsabilidades nacidas de las negligencias acaecidas esa funesta tarde de agosto de 2008.

La primera, y buena noticia, es que la Sentencia dictada ayer casi triplica, en la práctica, la indemnización total que la aseguradora está ofreciendo actualmente a las víctimas de la tragedia. Eso legitima con creces la feroz lucha que los afectados llevan a cabo, actualmente, en muchos juzgados dispersos por la geografía nacional, y la excepcional labor de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, con Dña. Pilar Vera al frente, al motivar a sus socios para que persistan en la defensa de sus derechos.

En la actualidad, muchos afectados se plantean si resulta coherente aceptar las cantidades que ofrece la aseguradora. Viendo la Sentencia de ayer, merece la pena litigar desde el punto de vista económico para multiplicar la oferta de la aseguradora.

¿Y desde el punto de vista moral? Sin duda alguna. ¿Una oferta de ciento y pico mil euros por la vida de un hijo? La sentencia confirma que la dilación en el pago por parte de la aseguradora merece el reproche porcentual que deriva del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, multiplicando así en la práctica la indemnización ofrecida por la Aseguradora. Pero la vida de un hijo, como todo padre sabe, no se paga con oro. No se paga. Y punto.

Lo que se busca, en la práctica, es que el dolor económico de las aseguradoras al afrontar los pagos les obligue a mejorar sus protocolos y eficacia. Que exijan a las grandes compañías –las cuales abonan primas fabulosas– un extremado celo en la seguridad de sus servicios. Si conseguimos que las aseguradoras auditen, revisen, controlen y vigilen a sus asegurados más pródigos, dichos gigantes empresariales extremarán el cuidado al transportar, hospedar, alimentar y sanar al ciudadano de a pie. Y esa sí que es una razón para luchar hasta la extenuación. Que no vuelva a pasar algo semejante.

La Sentencia recoge que «no estamos ante un hecho ni imprevisible ni inevitable para la compañía aérea, ya que se trata de un evento bajo su control, al tratarse de una negligencia de sus dependientes». Bravo. Que «no puede ampararse la compañía aseguradora, frente a la reclamación que efectúan los familiares de una víctima, en un presunto defecto de diseño del avión siniestrado». Perfecto. Que resulta lógico «exigir a la compañía aseguradora una responsabilidad indemnizatoria acorde con lo que ha pactado en la póliza que cubre el siniestro». Fenomenal. Que «el fallecimiento de un ser querido derivado de un siniestro aéreo constituye un daño irreparable y que la reparación económica es el único e insuficiente remedio legalmente previsto para paliar parcialmente los perjuicios económicos y morales causados a los perjudicados». Exacto. Y al aplicar los punitivos intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la Sentencia afirma que «en el tiempo prudencial que ofrece la ley, la demandada pudo haber realizado los oportunos cálculos para ofrecer y consignar los importes que ella misma considera adeudados». Claro que sí.

Pero la lucha continúa. El Dr. Serrano Butragueño, ex Magistrado, sostiene que la aplicación del baremo de tráfico, incluso aumentado en un 50 %, como hace la Sentencia, sólo resulta de aplicación a las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas de accidentes de tráfico automovilístico. Y ello por tratarse de accidentes muy frecuentes, en un concreto ámbito de producción, y de consecuencias muy diversas; pero en todo caso necesario o conveniente para el cálculo de las primas del seguro obligatorio de los vehículos automóviles. Además, sabido es que el citado baremo prevé indemnizaciones muy básicas y elementales, que guardan directa relación con las primas que cobran las compañías aseguradoras en el ámbito del seguro obligatorio de automóviles.

Sin embargo, los accidentes aéreos –y acaso también otro tipo de accidentes, como los marítimos o ferroviarios–, por tratarse de accidentes muy esporádicos o episódicos (afortunadamente), casi siempre trágicos y catastróficos, no tienen una regulación específica de baremos para la indemnización de las víctimas. Las primas se calculan en función de los límites de las responsabilidades, y cuentan con regulación y legislación específica de carácter nacional o internacional. De hecho, el reaseguro de casi el cien por cien de las responsabilidades en caso de siniestro, permite una distribución equitativa del costo de las indemnizaciones entre las reaseguradoras. De ahí que no exista analogía entre la responsabilidad derivada de los riesgos de la navegación aérea, y la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos de motor por carretera. De ahí que los afectados por la tragedia del JK5022 merezcan todavía más amparo y mejores consideraciones judiciales. Pero multiplicar la oferta de la Aseguradora es un buen primer paso.

Seguiremos peleando.

Francisco Vasques Tenreiro es abogado

 
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