El Tribunal Constitucional resuelve once años después un recurso contra la ley del litoral de Cantabria
El recurso fue interpuesto por un grupo de 50 senadores del grupo parlamentario del Partido Popular en diciembre de 2004, mientras gobernaba el PSOE y el Pleno del Constitucional ha resuelto once años después en un sentencia en la que consideran constitucional el plan de ordenación litoral de Cantabria.


Madrid
Han pasado dos legislaturas completas hasta que el tribunal de garantías ha resuelto este recurso desestimando la pretensión del PP y declarando la constitucionalidad del Plan de ordenación litoral del gobierno Cántabro, salvo en un inciso de la ley sin relevancia práctica.
El recurso entro en el registro del Tribunal Constitucional el 28 de diciembre de 2004 y se presentó contra la totalidad de la ley del parlamento de Cantabria de ordenación del litoral porque no contaba con la pertinente evaluación de impacto ambiental.
Unos meses después, en Marzo de 2005 el Alto Tribunal tenía ya en sus manos todos los documentos para estudiar y decidir si el recurso debía prosperar pero han pasado dos legislaturas con gobiernos de distinto signo, hasta que ha habido sentencia.
En el documento de 113 folios de extensión, al que ha tenido acceso la Cadena SER, no se hace ninguna mención al retraso en la tramitación de esta causa y solo se resuelve la constitucionalidad de la ley impugnada.
Una disputa política
El recurso presentado por los senadores del Partido Popular arranca de una disputa política que les enfrenta a sus ex socios de gobierno, el partido regionalista con quienes iban a aprobar un plan de ordenación litoral que preservara la masificación de la zona de costa. Con el cambio de gobierno, el Partido regionalista pacto con el Psoe y decidieron presentar otro plan de ordenación del litoral que no gusto a los populares y decidieron presentar recurso ante el Tribunal Constitucional.

Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...




