Tribunales | Actualidad

El Supremo no ve delito en la actuación de Imbroda

Por presunto delito de prevaricación en la contratación de un abogado externo

El presidente del Gobierno de Melilla, Juan José Imbroda / Fernando Alvarado (EFE)

Madrid

El Supremo archiva la causa contra el presidente de Melilla, Juan José Imbroda, por presunto delito de prevaricación en la contratación de un abogado externo por la ciudad autónoma para determinados pleitos en materia laboral a partir de 2001, y por lo que cobró de la institución 395.000 euros hasta 2010.

El magistrado Francisco Monterde, instructor de la causa abierta a Imbroda por el propio Supremo el pasado 2 de febrero, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones a la vista de las explicaciones dadas por Imbroda en su comparecencia como imputado del pasado 11 de marzo y de los informes que obran en la causa.

En el auto, el magistrado Monterde explica que la iniciativa para la designación del letrado no surgió de Imbroda sino de uno de los consejeros de la ciudad autónoma, y que hay dudas interpretativas sobre la naturaleza del contrato que unía al letrado con la ciudad autónoma, y por tanto si era necesario o no tramitar el correspondiente procedimiento administrativo de contratación. Así, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, en su exposición razonada elevada al Supremo contra Imbroda, destacó que el contrato era administrativo, que se obviaron para establecerlo los requisitos legales para llevarlo a cabo, y que el letrado fue contratado de manera directa por Imbroda. Por su parte, el aforado sostenía que era un contrato de naturaleza civil de arrendamiento de servicios.

El instructor indica que estos elementos impiden apreciar que hubo prevaricación en el caso, ya que para que se produzca este delito no es suficiente con que haya una contradicción con el Derecho en la actuación, sino que la misma sea injusta y arbitraria. "En el presente supuesto no cabe apreciar una contradicción patente y grosera con el Derecho, basada en la omisión palmaria de los trámites procedimentales referidos a un contrato específico; en la medida en que se discute y existen discrepancias interpretativas sobre cuál era la naturaleza del contrato que se suscribió", señala el auto. Tampoco advierte el juez que concurra el elemento subjetivo de este tipo penal, que exige que la resolución se adoptase "a sabiendas".

En ese sentido, Imbroda señaló que no fue consciente de que estaba contratando un abogado cuando firmó en su favor un poder para pleitos, ya que se limitaba a rubricar las escrituras que le indicaban los servicios jurídicos. Para el instructor, tampoco es expresivo de ilicitud penal en su inicial contratación el pago de las cantidades al letrado, ya que estuvo precedido de control administrativo, y consta en la causa que la Intervención General del Estado no puso reparos a ninguno de los abonos al abogado.

El auto subraya que "es verosímil deducir que [Imbroda] obró en la creencia razonable de que había que dar una solución urgente a un problema puntual", como fue la existencia de un elevado número de reclamaciones ante la jurisdicción social por un elevado importe económico. Monterde afirma que con su resolución no se concluye que "la actuación del aforado sea correcta desde el punto de vista administrativo o que se dé por buena una de las interpretaciones contractuales discutidas en el presente supuesto, sino que se entiende que su actuar no es delictivo".

 
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