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CAMPAÑA DE LA RENTA 2014

50 respuestas para la Renta 2014

El Servicio de Estudios del REAF-REGAF responde a algunas de las dudas planteadas por los lectores y oyentes en CadenaSER.com

Los expertos Luis del Amo (izquierda) y Rubén Gimeno (derecha) han respondido a algunas de las dudas de los lectores y oyentes de la SER. / REAF-REGAF

Los expertos Luis del Amo (izquierda) y Rubén Gimeno (derecha) han respondido a algunas de las dudas de los lectores y oyentes de la SER.
  • Francisco Javier. 39 años, ingeniero industrial. Lima (Perú)

Madrid

Desde finales de septiembre de 2014 estoy en Perú realizando labores comerciales para la empresa con la que trabajo con el fin de abrir nuevos mercados. En total estuve 85 día seguidos en Lima y he oído que por estar fuera de España durante un determinado tiempo hay alguna desgravación que puede favorecerme. ¿Es así?

REAF-REGAF: Por un lado, existe una exención de las retribuciones de trabajos realizados en el extranjero cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que se encuentra que se realicen para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales, requisito que no parece cumplirse en su caso.Por otro, existe un régimen de dietas exceptuadas de gravamen que sí que puede ser aplicable en su caso, reguladas en el art. 9 del Reglamento del IRPF.

  • Miguel Ángel. 36 años, profesor. Sevilla

En 2014 tengo dos facturas del taller mecánico que suman unos 5.800 euros, ¿hay algún tipo de desgravación?

REAF-REGAF: Si usted es profesor, no tendrá ningún incentivo fiscal por las facturas expedidas por el taller mecánico. Cuestión diferente sería que usted calificar las rentas que percibe como profesor como actividad profesional y tuviera un vehículo afecto solo a la actividad profesional, en estos casos podría deducir los gastos que ocasiona dicho vehículo, aunque esta última situación, afectación única del vehículo a la actividad, es difícil de demostrar.

  • Diego Moraleda, 40 años, administrativo. Ciudad Real

Mi padre falleció en mayo del año pasado. He solicitado los datos fiscales del año pasado, los he integrado en la declaración en el programa PADRE y sale un resultado a devolver de unos 20 euros. Tengo entendido que para obtener la devolución de una declaración de un contribuyente fallecido hay que presentar varios documentos (certificado de defunción, certificado últimas voluntades, testamento, libro de familia, autorización de los herederos para ingresar en la cuenta de uno de ellos, etc...), de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria. Mi pregunta es la siguiente: ¿es posible enviar todos esos documentos por vía telemática al mismo tiempo que se presenta la declaración? El importe de la devolución es mínimo y nos va a costar más el collar que el perro si tenemos que desplazarnos a la administración correspondiente para entregar la documentación, por lo que sería lógico que la Agencia Tributaria facilitara la tramitación de la declaración con el envío telemático de los documentos.

REAF-REGAF: Podrá presentar los documentos a través del registro electrónico de la AEAT.

  • Ángel. 42 años, administrativo, Mérida

Mi duda es la siguiente, relativa al tratamiento de mi esposa, que es peruana y con la que me casé a finales de 2013. El matrimonio está legalizado e inscrito en España, existiendo partida, libro de familia, etc... La cuestión es que mi esposa estuvo en España desde mediados de mayo de 2014 hasta finales de octubre de 2014. Antes y después, durante ese año estuvo en Perú. Durante el tiempo que estuvo aquí, no trabajó. ¿Qué tratamiento debe tener de cara a la cumplimentación de la Renta 2014: residente, no residente...?

REAF-REGAF: Se considera residente en territorio español y por tanto contribuyente del IRPF a las personas que permanezcan en España más de 183 días. Además, existe una presunción que admite prueba en contrario, que establece que se considerará residente en territorio español a aquel contribuyente cuyo cónyuge resida en España.

En su caso habría que contar los días exactos, y si no llega a 183, puede considerarse no residente al no desarrollar, además, ningún trabajo aquí, por tanto no se puede alegar que en España se encuentre su centro de intereses económicos.

Sin embargo si le compensa más considerar a su mujer residente para poder hacer la declaración conjunta y poder aplicarse algún tipo de ventaja fiscal, que le resulte más favorable, entendemos que su mujer no obtiene rendimientos del trabajo, puede utilizar la presunción citada. Si su mujer obtiene rentas cuya cuantía no sea reducida probablemente esta opción no le convenga.

  • José Luis. 47 años, técnico. Barcelona

Mi pregunta es sobre el cálculo de la amortización del piso que tengo en propiedad, por el que pago una hipoteca y que tengo alquilado a un tercero. Pagué por el piso según la escritura 85.000 euros, y en los recibos del IBI el valor catastral consta cómo unos 28.000 euros sin especificar suelo o edificio. ¿Cómo calculo la amortización del 3%?

REAF-REGAF: El cálculo de la amortización es siempre sin tener en cuenta el porcentaje que corresponde al suelo, porque el terreno no se amortiza.

Por el recibo del IBI se puede saber qué parte proporcional del valor catastral total del inmueble corresponde al valor catastral del suelo y el mismo porcentaje se aplicaría al coste de adquisición del inmueble, para calcular la amortización excluyendo el porcentaje correspondiente al suelo.

  • Carlos. 28 años, instructor de vuelo. Madrid

Trabajo como autónomo (instructor de Vuelo en Madrid). Mis ingresos mensuales son inferiores a 300 euros y no declaró IVA por ser una actividad relacionada con la educación. ¿Cada cuánto tiempo tengo obligación de presentar el IRPF? ¿Tengo que llegar a algún minimo para presentar el IRPF cada X tiempo o solo debo presentarlo una vez al año?

REAF-REGAF: La declaración de IRPF se presenta una vez al año. Actualmente estamos presentando la declaración de las rentas percibidas en el ejercicio 2014. A usted le correspondería tributar por el conjunto de rentas obtenidas durante el año natural 2014.Además, como desarrolla una actividad económica, por el mero hecho de desarrollarla está obligado a presentar la declaración, independientemente de la cuantía de sus ingresos, como hechos dicho, una vez al año.

  • Diego. 37 años, técnico superior imagen diagnóstico. A Coruña

Yo trabajo habitualmente de interino en el Sergas y compatibilizo el trabajo con el paro, así que tengo dos pagadores. (Sergas 11.500 euros y el paro, 3.000 euros más o menos) así que tengo dos pagadores y tengo la obligación de hacerla ya que el segundo pagador pasa de 15.000 euros. También tengo una minusvalía del 34% y una hija de 4 años y un piso ya pagado (1998) Resulta que habitualmente siempre me sale a devolver, menos este año que me sale a ingresar unos 350 euros. ¿Está bien la declaración? ¿Tengo qué modificar el borrador?

REAF-REGAF: Si la novedad es que durante el ejercicio 2014 ha tenido dos pagadores, sí es posible que su declaración en este ejercicio sea bastante superior, no nos sorprende, date cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo y al tener dos pagadores se rompe dicha progresividad, por lo que cobra demás mensualmente, ahora, al presentar la declaración deberá de devolver la demasía cobrada.

  • Mariano. 52 años, comercial. Madrid

La sociedad que gestiona mi empresa nos reparte un porcentaje de beneficios en acciones. En el año 2013 he hecho efectivos 720 euros de estas acciones cobrándolos de la empresa, pero sin ningún tipo de retención. ¿En qué apartado lo tengo que declarar?. Las acciones que tengo son acumuladas de varios años.

REAF-REGAF: Entendemos que en el año 2013 ha percibido un dividendo. Si la renta fue percibida durante el ejercicio 2013 debió haberse incluido en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por lo que si no las has incluido en 2013, deberás de presentar una declaración complementaria de dicho año.

  • Jorge. 36 años, maestro. Huelva

En el borrador puedo leer lo siguiente: "Se le informa que nos consta la existencia de pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. Si no es posible su compensación en este ejercicio, podrá confirmar el borrador. En otro caso, deberá presentar declaración". ¿Qué significa? En algunos foros he leído que tiene que ver con inversión en acciones, pero yo no he invertido. En el ejercicio anterior vendí y compre una casa. La venta de la casa estuvo por debajo del precio que inicialmente me costó.

REAF-REGAF: Se refiere por tanto a la pérdida patrimonial que deriva de la transmisión de esa vivienda. Cuando transmites un inmueble, se genera una ganancia o una pérdida patrimonial. En su caso fue pérdida pues nos dice que el precio de transmisión fue inferior al de adquisición inicial. Dicha pérdida patrimonial, a la hora de compensarla con el resto de rentas que obtiene, la Ley exclusivamente te permite compensarla con otras ganancias patrimoniales del mismo tipo (periodo de generación superior a un año). Por tanto si durante el ejercicio 2014 usted no ha tenido ninguna otra ganancia patrimonial, interpreto que la compensación no es posible. El importe quedará pendiente para compensar durante los 3 años siguientes (eran 4 inicialmente), y así sucesivamente hasta que pasen los cuatro años.

  • Cristóbal. 47 años, contable. Murcia

Mi madre es viuda y recibe una pensión de Francia la cual nunca ha declaro a Hacienda, porque no sabía que tenía que hacerlo. Como tiene dos pagadores (el Estado español y el francés) aunque las dos juntas no llegan para hacer la declaración, al ser dos pagadores ¿tiene la obligación de hacerla?

REAF-REGAF: En 2014 si tienes dos o más pagadores de rentas del trabajo, estará obligada a presentar declaración del IRPF si la suma de ambas rentas supera los 11.200€, si fuera tu caso debes incluir las dos rentas.

No obstante, si regularizas tu situación, por la pensión extranjera no declarada, antes del 30 de junio de 2015, se te perdonará la sanción, recargo e intereses de demora, aprovecha la oportunidad.

  • JL. 74 años, jubilado. Mieres (Asturias)

¿Qué % desgrava la obra hecha en casa propia y vivienda habitual?

REAF-REGAF: En 2014 no se puede deducir, según la norma estatal, por obras en la vivienda habitual. No obstante, alguna Comunidad Autónoma ha establecido deducciones en este sentido. Sí es posible deducir por este concepto las cuotas no deducidas en 2012, por insuficiencia de cuota, que se pueden deducir en los 4 ejercicios siguientes.Tampoco es posible deducir por obras de ampliación de la vivienda habitual que se hayan realizado en 2014, al haberse suprimido la deducción por adquisición de vivienda, aunque existe un régimen transitorio por el que sí podrán deducir aquellos que hubieran satisfecho cantidades por obras de ampliación de vivienda antes de 2013, siempre que las terminen antes de 1 de enero de 2017.

  • Manel. 43 años. Cornellá de Llobregat (Barcelona)

Quisiera saber si este año deduce el alquiler de la vivienda. Vivo de alquiler y el año pasado sí pude ponerlo, este año no encuentro dónde poner los datos.

REAF-REGAF: La Comunidad Autónoma de Cataluña regula una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300€ al año. No obstante debe cumplir unos requisitos:

  1. Estar en alguna de las situaciones siguientes:
  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Ser viudo o viuda y tener 65 ó más años.
  1. Que la base imponible no sea superior a 20.000€ anuales.
  2. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
  3. Si el contribuyente pertenece a una familia numerosa el máximo de la deducción es de 600€./año.
  • Alfonso. 45 años, desempleado. Leganés (Madrid)

El 1/11/2013 falleció mi madre. Tengo todos los impuestos y plusvalías pagados así como hechos los cambia de titularidad en catastro y registro de la propiedad, siendo solamente dos herederos, mi padre (que mantiene el usufructo vitalicio) y yo. Al revisar el borrador de la declaración, en el apartado de viviendas del declarante me pide que consigne las viviendas que he heredado de mi madre, la habitual, aquí en Leganés y una de campo con parcela en la provincia de Toledo. Mis preguntas son: ¿debo consignar en el borrador las dos viviendas o solo la habitual? (de mi padre en este caso, yo tengo otra vivienda habitual distinta a esta) y ¿cómo debo hacerlo como propiedad o debo poner la opción 4 "otros" y si consigno la opción 1 (propiedad) debería ponerlo al 50% de titularidad?. Y mi padre, ¿cómo debería de hacerlo, como usufructo al 100%?

REAF-REGAF: Si usted es propietario de más inmuebles aparte de su vivienda habitual, como es el caso, procede imputar la renta correspondiente y deberá tributar por dicho concepto. Con respecto al porcentaje de propiedad, el usufructo vitalicio se calcula en función de la edad de su padre. Se estima en un 70% del valor total, si el usufructuario tiene menos de 20 años y se reduce en la proporción de un 1% menos por cada año más de edad que tenga el usufructuario, con el límite mínimo del 10%. Y el porcentaje correspondiente a la nuda propiedad será el restante.Le recomendamos que pida cita en Hacienda para que le faciliten este trámite y le ayuden en la cumplimentación de la declaración.

  • Marisa. 50 años, empleada pública. Madrid

¿Hay alguna deducción por pago de residencia de ancianos de la Comunidad de Madrid al contribuyente que tiene ingresos por pensión de jubilación y que está obligado hacer renta por cobrar la pensión por dos sitios?

REAF-REGAF: No. Ni a nivel estatal ni la Comunidad de Madrid regula una deducción por pago de residencia de ancianos. No obstante, podría aplicar el mínimo por ascendientes, dado que la ley del IRPF establece que se considerará que convive con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centro especializados, por si fuera este su caso.

  • Genaro. 40 años, autónomo. Toledo

He recibido este año 3.700 euros de una deuda que un tercero mantenía con mi madre, fallecida en 2013. No lo incluí en el lote de la herencia porque no tenía conocimiento de ello. Mi pregunta es, ¿cómo tengo que tributarlo?

REAF-REGAF: Ganancia patrimonial, que tributará en la base imponible general, deberá de presentar una declaración complementaria de 2013, salvo que hubiera habido sentencia judicial, en este último caso deberá declarar la cuantía en el año en que la sentencia es firme.

  • Javier. 46 años, técnico de laboratorio. Barcelona

Tengo un hijo con discapacidad del 45% y en el certificado pone que necesita ayuda de terceras personas para utilizar el transporte público aunque no tiene movilidad reducida (es autista). Actualmente tiene el grado 2 nivel 2 dependencia. Mi pregunta es si al hacer la declaración de renta, ¿puedo poner como grado de discapacidad (2) en lugar de (1)? Es decir, discapacidad "mayor que 33% y menor que 65% siempre que necesite ayuda de terceras personas " en lugar de "mayor de 33% y menor de 65% " a secas. Hasta ahora he puesto el (1) pero dudo si puedo poner este último.

REAF-REGAF: Si puede acreditar que su hijo necesita ayuda de terceras personas, entendemos que sí puede elegir dicha opción, dependerá del certificado que le emita la entidad pública correspondiente.

  • Eduardo. 35 años, administrativo. Madrid

En el año 2014 estuve trabajando un mes y medio en un hotel en Escocia, gané aproximadamente unas 1.880 libras. Luego volví a España y también estuve trabajando durante el 2014 en otras dos empresas, cobrando entre ambas unos 10.000 euros. Por el dinero que cobré allí pague impuestos allí, aunque es verdad que solicité su devolución, y así lo hicieron. Mi pregunta es: ¿debo incluir esas 1.880 libras en mi declaración? ¿En qué casilla? ¿También los impuestos allí pagados aunque me fueran luego parcialmente devueltos?, si es así, ¿en qué casilla? ¿Con qué tipo de cambio los paso a euros?

REAF-REGAF: El IRPF grava la renta mundial del contribuyente, por tanto entendemos que sí, debe incluir dicha renta como un rendimiento del trabajo más. Si hubiese pagado allí impuestos podría tener derecho a una deducción por doble imposición, pero como le han sido devueltos, sí debe incluir la renta bruta percibida en el extranjero. El tipo de cambio entiendo que será el vigente en el momento en que percibieron las rentas.La casilla correspondiente a los rendimientos íntegros del trabajo es la 1.

  • Raúl, 38 años. Madrid

Mi hermano escrituró en 2014 la que iba a ser su vivienda habitual, por la que hasta la fecha se ha ido deduciendo las cantidades entregadas a cuenta a la promotora, puesto que es de nueva construcción. Tres meses después de su escrituración, y todavía en 2014, su empresa le traslada a la provincia de Barcelona, por lo que se tiene que alquilar un piso allí, desde septiembre u octubre hasta la fecha. Previsiblemente el traslado es para más de dos años. Para intentar "minimizar" el gasto doble de vivienda (cuota de hipoteca y alquiler), arrienda la de Madrid suya a una familia, con su contrato en regla que le prepara la misma promotora que le vendió el piso. Mis dudas son: - ¿Se puede deducir los tres o cuatro meses del alquiler de su vivienda en Barcelona? - ¿Se puede deducir el total de las cantidades entregadas a cuenta, incluyendo los gastos de IVA por la entrega de llaves en 2014? - ¿Qué tipo de comunicación hay que hacer a la AEAT? ¿Y a cual, es decir, a la de Barcelona, o a la de Madrid, o bien a ambas?

REAF-REGAF:  Si le han entregado la vivienda de Madrid en 2014 y entró en el régimen transitorio por satisfacer cantidades a la promotora para la construcción de la vivienda habitual, podrá deducir por los importes invertidos en esta vivienda en 2014, pero sabiendo que, si no la ocupa en el plazo de 1 año desde la entrega de llaves, deberá devolver las deducciones aplicadas, aunque en su caso, siempre que el incumplimiento del plazo se produzca por motivos de trabajo, no perderá las deducciones practicadas.

Por lo tanto, será posible deducir por adquisición de vivienda en 2014.

Si cumple también cumple las condiciones previstos en la norma podrá deducirse por alquiler de vivienda por la de Barcelona.

  • José Luis. 53 años, empleado de banca. Córdoba

Tengo una vivienda hipotecada desde hace más de 15 años y normalmente siempre me he ido desgravando, el año pasado por motivos laborales tuve que desplazarme 150 km de casa para trabajar todo el año y al no vivir habitualmente en ella tengo la duda de si este año podré desgravarme de ella.

REAF-REGAF: Es requisito imprescindible para poder aplicarse la deducción por vivienda habitual el hecho de que dicha vivienda tenga carácter de habitual.

No obstante, el desempeño de su trabajo en otro municipio no va asociado al de disfrute de una determinada vivienda vinculada al mismo, tan solo conlleva la exigencia de residir en un determinado municipio por lo que no debería de tener problemas para deducir la hipoteca como viene realizando todos los años.

  • Antonio. 66 años, jubilado. A Coruña

Me separé judicialmente el 16 de enero de 2014 y, según acuerdo mutuo, le paso una pensión contributiva a mi exmujer. ¿Tengo que hacer una declaración desde el 1 al 15-1-2014 y otra declaración desde el día 16 al 31-12-2014?

REAF-REGAF: No, debe hacer solamente una.

  • Juan. Tarragona

Los intereses de demora por una indemnización por sentencia judicial, ¿cómo se declaran o cómo tributan?

REAF-REGAF: Serán intereses indemnizatorios y, por lo tanto, constituirán, según el criterio administrativo, una ganancia patrimonial. Si corresponden a cuotas de varios ejercicios, dicha ganancia patrimonial formará parte de la renta del ahorro y, en caso contrario, de la renta general.

  • Jesús. 38 años. Toledo

Me concedieron una beca de transporte para un curso de formación para desempleados, pero me lo han metido en el borrador como Subvención. Yo he confirmado en el borrador que está exento. ¿Es un error de la administración regional al pasar los datos a la AET?

REAF-REGAF: ¿Por qué dice que está exento? Primero, esta ayuda tendría que estar incluida en el concepto de beca y, segundo, cumplir los requisitos del artículo 2 del Reglamento del IRPF. Por lo tanto es difícil saber si se trata de un error o no.

  • Raúl. 33 años, funcionario. Madrid

¿Hay algún cambio en la deducción autonómica (Madrid) por alquiler de vivienda habitual a menores de 35 años? Porque no me deduce este año que cobré menos y estos dos últimos años si dedujo este concepto.

REAF-REGAF: No existe en 2014 ninguna modificación en esta deducción con respecto a 2013.

  • Pablo. 58 años, taxista. Sevilla

El Ayuntamiento ha rescatado la licencia del taxi concediendo una subvención de 22.000 euros. En el borrador me aparece como ayuda y subvenciones de las administraciones públicas. Quisiera saber en qué casilla declararlo y si lo tengo que declarar.

REAF-REGAF: Aunque habría que estar a los términos de la disposición municipal que regule el “rescate”, en principio podríamos pensar que se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el importe obtenido del Ayuntamiento y el valor de adquisición de la licencia.

En caso de que se hubiera producido una ganancia patrimonial y usted viniera determinando el rendimiento neto de la actividad por el régimen de estimación objetiva, dicha ganancia la podrá reducir conforme a los coeficientes que establece el art. 42.2 del Reglamento del IRPF si se produce por cese de la actividad o reestructuración del sector, como bien pudiera ser.

  • Asunción. 58 años, administrativa. Madrid

¿Cuál es el límite de ingresos para deducirse por alquiler de vivienda?

REAF-REGAF: Deberá percibir una renta igual o inferior a 24.107 €. No obstante, existen Comunidades Autonómicas que regulan este incentivo fiscal con otros importes

  • Antonio. 68 años, jubilado. Cornellá de Llobregat (Barcelona)

¿Los gastos de comunidad se pueden poner en la declaración de la renta? En caso afirmativo, ¿dónde? Este año pasado, en nuestra comunidad de vecinos, hemos tenido unos gastos extra reparando las fachadas del edificio, quitando baldosas pegadas (peligro de desprendimiento, avisados por el ayuntamiento…) y en su lugar se han colocado una especie de placas de porex tratado externamente y aislante térmico y de menos peso que las anteriores baldosas. ¿Este gasto se puede desgravar?

REAF-REGAF: No va a obtener ningún beneficio fiscal por esta obra. Anteriormente sí que existían beneficios fiscales para este caso, pero para el ejercicio 2014 ya no están vigentes. Habría que examinar la legislación catalana para examinar si existe alguna deducción al respecto.

  • Paco. 52 años.

Me comunican que no es posible elaborar el borrador por obtener ganancias o pérdidas patrimoniales o sometidas a retención o a ingreso a cuenta, ¿qué significado tiene y lo puedo resolver sin necesidad de pedir cita en mayo?

REAF-REGAF: El borrador es una herramienta para ayudar al contribuyente a presentar su declaración. No es posible presentar el borrador cuando existen ganancias patrimoniales no sometidas a retención, lo cual es lógico porque, en ese caso, la Administración no dispone de los datos para cuantificar dicha ganancia.

Podrá calcular usted mismo esa renta y las demás y presentar declaración sirviéndose del programa PADRE.

  • Ramos. 75 años, jubilado. Sevilla

Al igual que me ocurrió el año pasado, al cumplimentar los datos para recibir mi borrador de la Renta 2014, doy mi NIF, mi apellido y al poner la cifra de la casilla 415, el programa se niega a procesarla. Ni con puntos, ni con comas, ni nada y tengo el proceso parado. ¿Qué sucede?

REAF-REGAF: Problemas informáticos, deberá llamar al 901 335533.

  • Enrique. 58 años, contable

Desde siempre, en el apartado sobre vivienda (donde viene el nº del catastro) he puesto que es 100% mía. Sin embargo, hace años hice una donación a la sociedad de gananciales por lo que, desde entonces, el piso es propiedad al 50% de mi mujer y yo, como así figura en escritura y en el Registro de la Propiedad). Supongo, por tanto, que debemos ponerlo así en la declaración, ¿es así?

REAF-REGAF: Correcto.

  • Pedro. 30 años, ingeniero

Tengo dos pagadores, uno de ellos es la Universidad por una beca recibida por 6 meses. Y el otro la empresa donde estoy. Con los dos, los ingresos no superan los 22.000€. ¿Estoy obligado a presentar la declaración?

REAF-REGAF: Cuando tenga más de un pagador el límite exento serán 11.200€. Excepto si el importe de la beca (del segundo pagador) es inferior a 1.500€, en cuyo caso el límite seguirá siendo 22.000€.

  • Francisco, 32 años, conserje. Sevilla

Mi situación es un matrimonio y un hijo de 4 años, sólo trabajo yo, vivimos de alquiler donde pagamos de alquiler con IBI incluido y comunidad unos 320€ mensuales. Llevamos viviendo desde hace dos años. ¿Los puedo declarar? En deducciones por alquiler de vivienda habitual, ¿se puede seguir declarando para los próximos años?

REAF-REGAF: La Comunidad Autónoma de Andalucía regula una deducción del 15 por 100 del importe satisfecho por el alquiler de vivienda habitual si se cumplen determinados requisitos:

  • Máximo de 500€.
  • Los contribuyentes tienen que tener menos de 35 años.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000€ anuales en caso de tributación individual, ó 24.000€ en caso de tributación conjunta.
  • Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.
  • Que el contribuyente identifique al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
  • Montse. 35 años, administrativa. Almería

Me case el año pasado en régimen de separación de bienes y este año hago la primera declaración como matrimonio. Me sale mucho más ventajosa la presentación conjunta pero mi marido tiene una deuda con Hacienda del 2007 y 2006 estando soltero. Si presento declaración la conjunta ¿pueden retenerme la devolución u obligarme a mí al pago? Y si presento individual, ¿podrían reclamarme su importe?

REAF-REGAF: En el caso de tributación conjunta, las rentas serán gravadas acumuladamente y todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto. Por tanto, en cuanto a la responsabilidad patrimonial en el caso de tributación conjunta, cualquiera que sea el régimen económico-matrimonial, ambos cónyuges responden de forma conjunta y solidaria.

Sin embargo, en la tributación individual con el régimen de separación de bienes, cada cónyuge responde con sus propios bienes de sus propias deudas, con independencia de que los cónyuges puedan tener también bienes comunes.

En conclusión, en el supuesto consultado, matrimonio contraído en régimen de separación de bienes, no existe en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (salvo el supuesto ya señalado de tributación conjunta de la unidad familiar) responsabilidad alguna del cónyuge por las deudas tributarias del otro, tanto por las anteriores al matrimonio como respecto de las contraídas después.

  • Chema. 38 años, telecomunicaciones. Madrid

¿Por qué cuando introduzco el importe para la deducción de la vivienda habitual junto con la fecha de adquisición, aunque lo carga correctamente, no se modifica la cantidad resultante de la declaración? Pasa lo mismo con las cuotas sindicales, las carga pero no tienen impacto en el resultado final. En cambio a mi mujer si le va correctamente (vivienda al 50%).

REAF-REGAF: Porque en ningún caso Hacienda le va a devolver un importe superior al de las retenciones practicadas, mire a ver si esto es lo que le ocurre.

  • Juan Carlos. 63 años, jubilado. Barcelona

Según el borrador de Hacienda, debo abonar más de 700 euros en la declaración correspondiente al 2013. Teniendo en cuenta que hasta el 24 de Noviembre cobre el paro (novecientos y pico euros, al mes) y me jubilé al cumplir los 63 años, el 24 de noviembre, por lo que ingrese mil ochocientos y pico euros, hasta fin de año, me pregunto ¿cómo es posible que con estos ingresos deba abonar la citada cantidad? ¿Puede haber algún error?

REAF-REGAF: Al percibir sus retribuciones de varios pagadores, cada uno le habrá retenido según lo pagado por él, por lo tanto, sus retribuciones han sido retenidas a un tipo menor que si le hubieran retenido un solo pagador. Eso produce una suma de retenciones menor a la cuota que le sale a pagar.

  • María. 29 años. Madrid

Desde hace dos años estoy de alquiler en una casa en Madrid pero mi casera no ha puesto la fianza en el Ivima alegando que es un contrato privado. El año pasado no lo declaré ya que sólo me iba a computar dos meses, sin embargo este año sí quiero poderlo declarar ya que, según tengo entendido, al ser menor de 30 años la desgravación es alta. No obstante, mi casera sigue sin querer ponerlo en el Ivima, con lo cual me veo en la tesitura de que, por un lado, no quiero peleas pero, por otro, creo que estoy en mi derecho de poder recibir la ayuda. Ahora bien, ¿cuánto dinero me correspondería recibir por la ayuda si no tengo propiedades a mi nombre (soy yo la única que figura en el contrato de alquiler), mi sueldo no llega a los 1.100 euros y el alquiler me cuesta 800 euros al mes? ¿Debo ir a Hacienda y decir mi situación y, por ende, denunciar a mi casera?

REAF-REGAF: Entendemos por su pregunta que es residente en la Comunidad de Madrid. Esta Comunidad regula una deducción del 20% por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35 años. El límite máximo de esta deducción son 840€ y la suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a 25.620€ en tributación individual.No obstante, unos de los requisitos para la aplicación de esta deducción es que la fianza conste en el registro correspondiente, de no ser así no podría aplicarla, o se arriesga a que Hacienda se la suprima.

  • Salvador. 51 años, informático. Madrid

Mi pregunta es en relación a la entrada en vigor de la reforma fiscal: ¿Es legal que la reforma aprobada en noviembre establezca que las indemnizaciones por despido superiores a 180.000 euros estén sujetas al IRPF desde el 1 de agosto, es decir, con carácter retroactivo?. En caso de ser así, el exceso sobre los 180.000 euros tiene una reducción del 30 o del 40% si el despido se hizo en octubre de 2014? Por último, ¿en qué casilla del IRPF se tendría que poner la cantidad a declarar?

REAF-REGAF: Sí es legal puesto que en la Ley especifica que la entrada en vigor de esa medida en concreto surtirá efectos a partir del 1 de agosto. El Impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, por tanto corresponde aplicar la normativa vigente a la fecha de devengo. En este caso a 31 de diciembre de 2014 la normativa era esa, no hay efecto retroactivo. En principio el exceso sí tendría derecho a reducción del 40%, pero habría que analizar de qué cuantía se trata exactamente.El exceso tributa como un rendimiento del trabajo más, por tanto casilla 1. La reducción por rendimientos irregulares, casilla 9.

  • Joaquín. 36 años, ingeniero. Sevilla

En 2014 recibí dos indemnizaciones por parte de FOGASA por despidos improcedentes de los años 2010 y 2012. De esa indemnización sé que hay una parte que es por salarios adeudados y otra por indemnización. ¿Cuánto me corresponde tributar por cada una de ellas?

REAF-REGAF: Con respecto a la indemnización por despidos, quedan exentos los primeros 180.000€ debiendo tributar el exceso como un rendimiento del trabajo.Si ha habido un procedimiento judicial de por medio, esos rendimientos se declaran el año en que la sentencia adquiera firmeza. Si no ha habido procedimiento judicial, debe presentar autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio 2010 o 2012 según proceda.

  • Rafael. 49 años, conductor. Madrid

La empresa en la que trabajo no me ha abonado las pagas extras del 2014 y he visto que, según el artículo 14 de IRPF, no estoy obligado a declarar esos importes si no han sido satisfechos en el periodo exigible sino cuanto los perciba, que será entonces cuando tendré que hacer una autoliquidación por esas extras. Mi pregunta es: si esto es así, aunque no haya interpuesto demanda judicial por salarios impagados, y teniendo en cuenta que la empresa sí las ha declarado a la Agencia Tributaria, puesto que figura en el borrador; ¿en qué momento debo de presentar la/s autoliquidación/es?

REAF-REGAF: Si esos rendimientos se encontraran pendiente de resolución judicial, se imputarán en el ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza. Si las circunstancias del retraso no son imputables al contribuyente, cuando los perciba deberá presentar una autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio en que fueron exigibles, que no llevará intereses de demora ni sanción.Es decir, cuando usted perciba dichos rendimientos, deberá proceder a realizar una autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio 2014.

  • César. 40 años, arquitecto. Burgos

En 2014 recibí una ayuda de la Junta de Castilla y León destinada a empleados afectados por expedientes de regulación de empleo. En mi caso, el ERE fue de reducción de jornada. La Junta no practicó ninguna retención sobre el importe de 1.225 euros que recibí en dos pagos. ¿Cómo debo tributar por esta ayuda?

REAF-REGAF: Esta ayuda será otro rendimiento neto del trabajo que tendrá que añadir al resto de los que obtuvo.

  • Aitana. 25 años, comunicación corporativa. Barcelona.

El año pasado realicé trabajos como autónoma a un solo pagador emitiendo facturas mensuales por el mismo importe y reteniendo IRPF. A final de año cambié de trabajo y entré en una empresa en el régimen general con una nómina habitual. Como debo de computar mi ganancias como autónoma en el modelo 100 (9 meses)? ¿Cómo rendimientos del trabajo o como actividad económica? Por otro lado los pago de autónomo a la seguridad social que he pagado mientras era autónoma, ¿los puedo desgravar como cotizaciones a la seguridad social? En mis datos fiscales figuran todos estos conceptos.

Luis del Amo: Efectivamente, sus rentas como autónoma son rendimientos de actividades económicas. Sí podrá deducirse las cuotas correspondientes.

  • Amparo. 33 años, arquitecta. Valencia

Si hice sólo una factura el año 2014 de la cual ya hice declaración trimestral de IRPF, ¿debo incluir esa ganancia en la declaración? Yo tengo mi trabajo aparte con mi nómina.

REAF-REGAF: Sí debe incluir esa renta que tributará como rendimientos de actividades económicas, además de los rendimientos del trabajo.

  • Luis. Ponferrada

¿Por qué no puedo modificar en el borrador la opción de tributación individual a conjunta?

REAF-REGAF: No sabemos el motivo, dado que el programa padre te da la posibilidad de hacer la declaración de forma conjunta o individual, para decidir posteriormente qué opción nos interesa más.

  • Antonio. 36 años, conductor

¿Puedo meter en mi borrador mi seguro de hogar que tengo hecho con una entidad que no es mi banco? Y ¿cómo puedo hacerlo desde mi ordenador?

REAF-REGAF: No se me ocurre en qué incide ese seguro de hogar en su IRPF. De todas formas, el borrador puede modificarse, salvo que tenga derecho a la deducción por adquisición de vivienda adquirida con préstamo hipotecario, y el banco le haya exigido tener un seguro de hogar. En este caso los pagos por el seguro serán base de la deducción.

  • Olga. 33 años, fotógrafa. Madrid

Estoy modificando el borrador por Internet y a la hora de ingresar el pago del alquiler en su casilla correspondiente mi declaración no se ve afectada. ¿Ha cambiado algo para que esto no suceda?

REAF-REGAF: La Comunidad de Madrid establece una deducción del 20 por 100 por arrendamiento de vivienda habitual efectuado por menores de 35 años. Puede ser que este ejercicio no cumpla con alguno de los requisitos exigidos, como que la base imponible general y del ahorro no puede ser superior a 25.620€ en tributación individual, o simplemente, ya la cuota resultante no se ve afectada, pues Hacienda solo le devuelve , como máximo, las retenciones practicadas a lo largo del año.

  • José Fermín. 32 años, ingeniero informático. Torrent (Valencia)

Al obtener el borrador de la Renta 2014, en los datos fiscales aparece una "subvención" por importe de 30€ que se corresponde a una beca que concede el Ayuntamiento de la localidad a cientos de niños en edad escolar para paliar los gatos de material. El caso es que no puedo confirmar el borrador si no notifico la procedencia de dicha ayuda y me indica que debo decidir entre no declararla (es decir, indicar que es una subvención exenta de tributar en el IRPF) o asignar dicho importe como ganancias patrimoniales, y la verdad no sé si este tipo de ayudas están o no exentas de tributar.

REAF-REGAF: Las únicas becas que están exentas son las que tipifica el artículo 7 j) de la Ley del IRPF, y entendemos que dicha ayuda para material no se encuadra en dicho precepto, por lo que no está exenta.

Sin embargo, la Comunidad Valenciana regula una deducción de 100€ por las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado. No obstante para poder aplicarse deberá de encontrarse en situación de desempleo, además de cumplir con otros requisitos exigidos.

  • Ángel. 69 años, jubilado. Murcia

¿En qué casilla de la declaración de la renta debo consignar los 400 euros que he cobrado en 2014 por alquilar durante dos meses una parcela rústica?

REAF-REGAF: Los rendimientos procedentes de inmuebles rústicos o urbanos tributarán como rendimientos de capital inmobiliario. La casilla donde deberán aparecer los rendimientos íntegros computables es la 60.

  • Francisco. 38 años, enfermero. Motril

Puede explicarme en qué casilla se coloca el dato numérico correspondiente a gastos de locomoción, es decir, el resultado de multiplicar los kilómetros anuales que realizo, dentro de mi propio trabajo, por 0,19 céntimos, ese resultado se puede computar dentro de rendimientos del trabajo, entiendo yo, pero nadie sabe decirme en qué casilla se pone para que sea correcto . Es interesante porque muchos son los compañeros sanitarios con mucha dispersión geográfica que podrían recuperar una parte de lo que nos cuesta mantener nuestro propio vehículo y que no se nos paga.

REAF-REGAF: Lo que usted pregunta se refiere a que las asignaciones que percibe un trabajador para gastos de locomoción, quedan exceptuadas de gravamen (es decir están exentas, no tributan), con el límite que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido. Si en su salario puede distinguir dicho concepto, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado siempre que estén debidamente justificadas, estarán exentas hasta dicho límite, el exceso tributa como rendimiento del trabajo.No existe una casilla específica, deberá no incluir las cantidades exentas en sus rendimientos del trabajo. No obstante, si su empresa no les paga por sus desplazamientos en concepto de gastos de locomoción, no habrá nada que se pueda deducir.

  • Diego. 29 años, barrendero. Salamanca

El seguro de vida y del piso que están vinculados a la hipoteca ¿desgravan en la renta?

REAF-REGAF: Ambos seguros formarán parte de la base de deducción si hubieran sido exigidos por el Banco (ver Consulta DGT nº V2533-14)

Conviene recordar que, habiéndose suprimido la deducción por adquisición de vivienda, será aplicable en 2014 para aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido antes de 01-01-13, cumpliéndose una serie de requisitos.

  • Carmen. 41 años, profesora. Tenerife.

¿Cómo declaramos los profesores de Canarias (y supongo que el resto de los funcionarios igualmente) la parte proporcional de la paga extra del 2012 que se nos ingresó en la nómina de abril de 2014? He oído que debemos hacer una declaración complementaria. ¿Cómo se hace eso? ¿Podrían decirnos exactamente las casillas donde debemos hacer ese procedimiento?

REAF-REGAF: Efectivamente, cuando el retraso en el pago de un rendimiento del trabajo no es imputable al contribuyente, este debe declararlo cuando lo perciba, ¿cómo? En vez de incluirlo en la declaración correspondiente al ejercicio en que lo cobra, se debe presentar una autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio en que dicho rendimiento fue exigible, osea al 2012. Dicha autoliquidación no llevará intereses de demora ni recargos, y debe presentarla ahora. Por tanto tiene dos cosas que hacer: primero la declaración del ejercicio 2014, como cada año, y luego presentar la autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio 2012 incluyendo esa paga extra. Las retribuciones son rendimientos del trabajo, por tanto casilla 1.

  • Pedro. Alcalá de Henares (Madrid)

A mi madre el borrador le sale a ingresar 89,33 euros pero no sé si está obligada a declarar, teniendo en cuenta que tiene los siguientes ingresos: Pensión: 11.469,78 euros. Rendimientos de cuentas bancarias: 1.567,52 euros. Rendimientos de operaciones de seguros: 88,08 euros. ¿Debería declarar?

REAF-REGAF: Entendemos que sí puesto que obtiene dos tipos de rendimientos distintos, rendimientos del trabajo y rendimientos de capital mobiliario, y la suma conjunta de todos los rendimientos supera 1.000€ anuales, que es el límite conjunto exigido para aquellas personas que obtienen rentas a través de más de una fuente.

 
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