Los ayuntamientos podrán sancionar a los nudistas que paseen por sus calles
El Supremo declara ajustada a derecho la ordenanza municipal del año 2011 del Ayuntamiento de Barcelona que prohibía transitar desnudo por las calles de la capital catalana

Turistas en bañador pasean por la calle.(EFE)

Madrid
La Sala de Lo Contencioso del Alto Tribunal rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo y también parcialmente, el de la “Associació per la Defensa del Dret a la Nuesa” (ADDAN). El fallo destaca que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución española.
Por eso, establece que la entidad local, en este caso el Ayuntamiento de Barcelona, puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, por estar habilitada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios públicos de interés local.
Determinar, como se ha hecho, que pasear desnudo por las calles es una infracción leve no vulnera el principio de proporcionalidad, según han señalado los magistrados del Supremo. En cambio sí se ha estimado en parte el recurso de la asociación Addan en cuanto a que la Ordenanza prohíbe también ir por la calle "casi desnudo o casi desnuda", ya que son expresiones contrarias a los principios de tipicidad y legalidad por ser excesivamente inconcretas e indeterminadas.
La ordenanza también prohíbe ir en bañador por las calles salvo en las contiguas a las playas o el litoral. La sentencia también estima el recurso de Addan al anular la expresión "u otra prenda similar" que se añadía a la palabra 'bañador', por el mismo motivo de ser demasiado inconcreta.

Alfonso Ojea
Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...




