La Audiencia de Málaga levanta la imputación del coronel de Melilla por las devoluciones en caliente
El máximo mando de la Benemérita en la ciudad "no prevaricó al proceder al retorno sobre la marcha de estos subsaharianos", según la Audiencia
Melilla
La Audiencia Provincial de Málaga ha retirado la imputación sobre Ambrosio Martín Villaseñor, coronel jefe de la comandancia de la Ciudad de Melilla, acusado en 2014 de derogar los tratados internacionales y la legislación nacional en materia de extranjería en los dispositivos desplegados en junio y agosto de ese año, cuando dos grupos de subsaharianos fueron retornados a marruecos tras saltar la valla.
Los tres magistrados por unanimidad, han dictaminado en el auto que el máximo mando de la guardia civil de la Ciudad Autónoma "no prevaricó al proceder al retorno sobre la marcha de estos subsaharianos".
Dicho Tribunal considera que las órdenes dictadas por Villaseñor, que provocaron que fuese citado por el juez instructor Emilio Lamo de Espinosa, "siguen el criterio adoptado al respecto por la Dirección General de la Guardia Civil por los diferentes gobiernos" españoles desde que se puso la valla en Melilla.
Textualmente recalcan que “las resoluciones analizadas se integran en la política estatal de inmigración en la frontera sur-Ceuta-Melilla”.
La Delegación del Gobierno de la Ciudad Autónoma en un comunicado muestra su satisfacción tras el fallo judicial , ya que para el Delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani, el auto "representa un claro respaldo judicial a una actuación legal que busca promover una inmigración regular y ordenada en contraposición a la inmigración irregular y desordenado que, actualmente, alientan y gestionan las mafias".
En el auto de la Audiencia Provincial de Málaga también señala, que “el estado tiene el derecho y deber de controlar sus fronteras y las vallas de Melilla y Ceuta y no tienen otra finalidad que la de constituir un obstáculo dirigido a impedir el paso clandestino de inmigrantes”.
Asimismo, añade que dicho concepto operativo atiende a la necesidad de dar respuesta “a los saltos masivos de la frontera con la finalidad de entrada ilegal de numerosas personas no identificadas, en abierta oposición a las órdenes emitidas por las autoridades competentes y con empleo en ocasiones de violencia para vencer la fuerza policial opuesta al ilegítimo acceso”.
Las llamadas devoluciones en caliente enfrentan desde hace años a las ONG y al Gobierno central.
Las organizaciones no gubernamentales denuncian que esta práctica viola el derecho de asilo; así como la ley de extranjería vigente.
No cabe recurso ordinario, y sentencia que "esta enmienda da cobertura legal, desde un punto de vista objetivo, a las decisiones imputadas a título de prevaricación que constituyen el objeto de nuestro análisis".
Pero en sus once páginas, el auto también argumenta que magistrados consideran que el rechazo inmediato a Marruecos de los inmigrantes interceptados en la zona intermedia del vallado "constituye una decisión contraria a derecho". "En cuanto que ignora las garantías que asisten a los extranjeros en caso de expulsión (entendida en sentido amplio), asistencia letrada e intérprete; así como derecho a un recurso efectivo, y priva o limita gravemente el derecho a solicitar asilo".
La parte acusadora ha declarado que estudiarán la interposición de un recurso extraordinario.
Patricia Fernández, abogada de la ONG Coordinadora de Barrios, personada también en la causa, ha manifestado que “el tribunal considera que Villaseñor no prevaricó al existir una serie de elementos que le podían empujar a creer que actuaba de forma adecuada: como la política migratoria estatal y la existencia de puestos fronterizos donde, según la Audiencia, se podía ejercer el derecho de asilo. Pero nosotros no estamos de acuerdo con ese fallo".