Economia y negocios

¿Cómo tributa un futbolista?

El 85 por ciento de lo que le paga el club debe declararlo en el IRPF. El 15 por ciento restante puede cobrarlo a través de una sociedad, siempre que este tenga actividad real

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La tributación de un futbolista profesional es, en principio, semejante a la de cualquier otro profesional. La excepción en su trato fiscal es el cobro por los derechos de imagen. Es algo que también pueden tener otros deportistas, lo mismo que artistas o cualquier profesional que pueda sacar partido comercial de su imagen.

Un futbolista debe declarar hasta el 85 por ciento de lo que le paga el club en el IRPF. El 15 por ciento restante de lo que gana con su equipo puede cobrarlo a través de una sociedad como derechos de imagen.

Esto supone una ventaja frente al que declara todo en el impuesto sobe la renta.

El tipo impositivo máximo en el IRPF, el que se paga a partir de 60.000 euros de ingresos, es el 47 por ciento. Eso es lo que pagan al fisco casi todos por jugadores de futbol por el 85 por ciento de lo que les paga el club.

En cambio, el tipo impositivo que se paga por las ganancias en una sociedad, del tamaño de las constituidas por un jugador, es del 25 por ciento. Además, podrán deducirse numerosos gastos. Así tributan por el 15 por ciento restante.

Pero para ello hay que cumplir algunas condiciones. Debe quedar por escrito que el jugador ha cedido sus derechos de imagen al club para actividad publicitaria.

La sociedad a través de la que cobre esos derechos de imagen debe ser una sociedad de verdad, no un simple nombre. Debe tener actividad. En el caso de las grandes figuras eso es fácil. En esa sociedad tienen algún empleado que gestiona otros contratos de imagen del futbolista al margen de lo que tiene cedidos al club: anuncios particulares del jugador, asistencia a galas y más.

El problema viene cuando el jugador no puede obtener nada por imagen más allá del 15 por ciento de lo que recibe del club, porque es probable que la sociedad donde vaya ese dinero no tenga ninguna actividad. En ese caso la norma no permite cobrar nada por sociedades, según la interpretación de la Agencia Tributaria.

¿Qué ha cambiado? Nada. Las normas tributarias siguen siendo las mismas desde hace años y su interpretación por Hacienda también. Sin embargo, desde hace un tiempo la Agencia Tributaria ha incluido a los profesionales en sus planes de inspección, y así detecta más casos que considera irregulares.

 
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