Fechas y límites del calendario postelectoral
Los ayuntamientos, y esa fecha vale para todos, se tienen que constituir el sábado, 13 de junio.

La ganadora de las elecciones municipales en Barcelona, Ada Colau (BComú), en la galería gótica del ayuntamiento de Barcelona / ALBERTO ESTÉVEZ (EFE)

El 13 de junio se elige alcalde: el que tenga mayoría absoluta, gana. Si nadie la tiene, gobernará el Ayuntamiento la lista más votada. Así que esa es la fecha tope que tienen los partidos para llegar a acuerdos, de no haberlos alcanza la alcaldía quien más votos tenga.
Los plazos para los parlamentos autonómicos dependen ya de cada comunidad. A lo largo del mes de junio se irán constituyendo las Cortes que irán celebrando los debates para investir a sus presidentes, como ha ocurrido en Andalucía.
Las votaciones para elegir presidente se pueden repetir las veces que hagan falta durante dos meses, tres en el caso de Navarra, y si no hay acuerdo deberán repetirse las elecciones. Algunas fechas: la Asamblea de Madrid se constituye el 9 de junio, el 11 las cortes valencianas y el 18 las cortes de Aragón. También tienen libertad para escoger la fecha de constitución las diputaciones aunque la mayoría de ellas se formarán en la segunda quincena del mes.




