Los interrogatorios ante la Policía no tendrán valor si no hay otras pruebas que los apoyen
El Supremo señala que las declaraciones de los detenidos ante los agentes no tienen valor si no han sido ratificadas en sede judicial
Madrid
El Alto Tribunal cambia el paso en lo que se refiere a la validez de los interrogatorios practicados en comisaria como prueba ante un juicio. Esas declaraciones no bastan como prueba si no han sido confirmadas ante el juez.
La Sala de Lo Penal ha establecido este principio en una votación de todos los magistrados que la integran y que ha finalizado con 12 votos a favor frente a 5 en contra.
El Supremo hasta ahora seguía la pauta marcada por un pleno de 2006, en el que se acordó validar esas declaraciones de los detenidos si los policías que habían practicado el interrogatorio corroboraban los extremos de esa declaración compareciendo durante la vista oral.
Este extremo es el que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina constitucional. No se considerarán pruebas válidas los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros datos objetivos.