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El Supremo cierra el paso a las bajadas de sueldo con carácter retroactivo

La empresa de seguridad privada “Ariete” redujo el sueldo de sus trabajadores con carácter retroactivo desde principios del año 2013 cuando firmaron el acuerdo a finales de ese año

Madrid

Los denominados "descuelgues del convenio", tienen una única razón: que se dejan de aplicar aspectos tales como los sueldos o las condiciones de trabajo. En estos ocho largos años de crisis económica han experimentado un gran desarrollo con la reforma laboral impulsada por el PP y que tan buena acogida ha tenido entre los empresarios.

La Sala de Lo Social del Supremo rechaza el recurso de la empresa Ariete Seguridad S.A. que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a fecha anterior a la firma.

La sentencia, reconoce que es que el Estatuto de los Trabajadores no limita expresamente la posibilidad de dar retroactividad a ese pacto con los trabajadores que modifica el convenio, pero la existencia de esa restricción legal "está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".

El Alto Tribunal recuerda que la única norma que existe en el Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia de los "descuelgues" es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo.

Alfonso Ojea

Alfonso Ojea

Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...

 

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