Tribunales

Autocuestión de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional pretende impedir la aplicación de la reforma propuesta por el Partido Popular mediante una autocuestión de inconstitucionalidad

Fachada del Tribunal Constitucional.

Madrid

El Tribunal Constitucional tienen en sus manos una vía técnica para impedir la aplicación de la reforma propuesta por el Partido Popular presentando ante el pleno del tribunal, lo que se denomina una autocuestión de inconstitucionalidad. Por la que los magistrados, cuando tienen dudas sobre una ley, se cuestionan ante sí mismos si la ley que tienen que aplicar es acorde con la Constitución antes de dictar sentencia.

Según fuentes de la institución, es una idea que sobrevuela en los pasillos y comentarios de los magistrados como una posibilidad más para frenar la aplicación de la reforma, con la que no están de acuerdo y que, en resumen, según denuncian, desnaturaliza la esencia del tribunal como máximo intérprete de la Constitución Española.

Sin embargo, la presentación de la autoinconstitucionalidad tiene unos trámites muy estrictos y no se podría llevar a la práctica hasta que no haya un asunto concreto sobre el que deliberar y sentenciar. Es decir, no se pueden pronunciar hasta que llegue un caso concreto al tribunal y tengan que aplicarla.

Según las fuentes consultadas, varios magistrados estarían dispuestos aplicar esta fórmula llegado el caso y si fuera necesario, aunque saben que ya se está pregonando la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte de varios partidos políticos, por lo que el tribunal entrara, tarde o temprano, a comprobar la validez constitucional del asunto cuando llegue a su manos.

Los jueces consultados estiman que no es legal privar de derechos a funcionarios y cargos públicos, como contempla el nuevo proyecto, sin concederles siquiera un trámite de escucharles. Se trata, dicen, de una clara indefensión en el proceso.

Además, según explican, privar de sus funciones a un presidente autonómico por un presunto incumplimiento de sus competencias sólo podría ser impuesto por la vía penal, tras un proceso seguido con todas las garantías, en las que interviniese el fiscal, los posibles afectados o perjudicados y el propio denunciado con todos sus derechos de defensa.

La cuestión de autoinconstitucionalidad está recogida en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en los artículos 37 y siguientes. Ya se puso en práctica, por ejemplo, con una ley que impedía a los mandos inferiores de las escalas militares personarse en las causas contra sus superiores.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que el tribunal este estudiando un asunto concreto sobre el que ya hayan deliberado y antes de dictar sentencia, los jueces pueden proponer esta cuestión de inconstitucionalidad, mediante un auto en que el expliquen las razones de su iniciativa a las partes del proceso.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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