El Constitucional concede el amparo a un enfermo mental, pero le mantiene en el psiquiátrico
El autor de un incendio fue internado en el hospital penitenciario de Cádiz, absuelto después por padecer demencia, pero nunca se revocó la prisión provisional .Ahora el Tribunal Constitucional confirma que se vulneró su libertad, aunque seguirá en régimen cerrado por su grave trastorno
Comunidad de Madrid
Una cosa es ser declarado culpable y otra bien distinta es que el juzgado aprecie que el detenido padece una alteración psíquica grave que le exime de responsabilidad criminal y por tanto no puede ser culpable de nada.
Y eso ha sucedido con un paciente mental del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Cadiz.Fue detenido y puesto a disposición judicial a causa de varios incendios. Nada más llegar al juzgado se pudo ver que padecía graves problemas mentales y los informes médicos así lo confirman. Se decretó su ingreso en prisión provisional, pero para que fuera internado en un centro médico de régimen cerrado.
Más tarde, la propia justicia no le condenaría por ser de aplicación la eximente completa de alteración psiquiátrica y proponía una serie de medidas médicas siempre en hospital penitenciario. Pero nadie revocó la decisión de decretar la prisión provisional.
Por esta realidad el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al interno. No puede existir prisión provisional para alguien que no es responsable de sus actos. En realidad fue absuelto y por tanto no ha sido condenado. De ahí que el máximo tribunal de garantías señale que se ha vulnerado el artículo 17.1 de la Constitución Española, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal.
Ahora bien, no puede salir en libertad porque precisa de tratamiento psiquiátrico, es una persona con graves problemas por lo que la Justicia también puede decidir su futuro porque el interno no es capaz de hacerlo. Seguirá entre los médicos hasta que su tratamiento finalice.