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VIOLENCIA DOMÉSTICA

Absuelta de quebrantar una orden de alejamiento porque WhatsApp no sirve como prueba

Según la defensa de la acusada, aunque la sentencia es relativa al uso de WhatsApp, también tiene incidencia en el uso de redes sociales como Twitter o Facebook

Las aplicaciones WhatsApp y Facebook en la pantalla de un teléfono. / CHRIS RATCLIFFE (BLOOMBERG)

Madrid

Un juez ha absuelto a una mujer acusada de quebrantar una orden de alejamiento respecto de otra por considerar que no se puede probar que la llamara en varias ocasiones a través de la aplicación de móvil WhatsApp, debido a la posibilidad de manipular los sistemas de mensajería instantánea.

En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles (Madrid) ha absuelto a la acusada de quebrantar la orden que le impedía acercarse menos de 500 metros de la denunciante y a comunicar con ella por cualquier medio.

Según la denuncia, la acusada habría quebrantado esa orden los días 7, 9 y 19 de agosto de 2015 mediante llamadas de WhatsApp y el 1 de septiembre al presentarse en el domicilio de la mujer y llamar al telefonillo.

Pero el juez cita una sentencia del Tribunal Supremo en la que se estableció que una captura de pantalla en la que se muestra un mensaje transmitido por redes sociales no tiene valor probatorio suficiente sin una prueba pericial, debido a la posibilidad de manipulación de esos archivos digitales.

El juez de Móstoles sostiene que la prueba de esa comunicación "debe ser abordada con todas las cautelas" por el riesgo de manipulación, de modo que debe probarse el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

En este caso, la defensa de la abogada, representada por Raúl Ochoa, del despacho Martínez-Echevarría, pidió una prueba pericial que determinara el origen de la llamada, trámite al que se opuso el fiscal y que fue denegado por el juzgado de instrucción.

También ofreció el teléfono de la acusada para que se hicieran pruebas periciales, dado que ella negaba haber realizado las llamadas.

El juez considera "evidente" que no se ha acreditado que las efectuara y recalca que en estos casos la carga de la prueba recae en las acusaciones.

Asimismo, tampoco encuentra ninguna prueba más allá de la declaración de la propia denunciante de que la mujer había ido a su domicilio.

A juicio del letrado que defendió a la acusada, aunque la sentencia es relativa al uso de WhatsApp, también tiene incidencia en el uso de redes sociales como Twitter o Facebook, algo que será "fundamental" en los casos de violencia de género que "colapsan" los juzgados.

Ochoa plantea que la capacidad de manipular estos archivos es tal que ni siquiera un informe pericial es suficiente para acreditar su autenticidad.

 
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