El Supremo fija las devoluciones del dinero por incumplimientos en la multipropiedad
La Sala de Lo Civil señala que esas cantidades deben ser proporcionales al tiempo en que se ha disfrutado la propiedad pero nunca habrá un reintegro completo
Madrid
La decisión del Alto Tribunal se circunscribe únicamente a los contratos que fueron firmados al margen de lo previsto en la ley de multipropiedad, en vigor desde 1998.
La sentencia reitera su doctrina sobre la nulidad radical de los mismos en esas circunstancias, pero declara que, aunque la ley obliga a devolver la totalidad del dinero pagado, también ha de valorarse el tiempo que los afectados disfrutaron de los alojamientos que el contrato les ofrecía.
Por este motivo "el reintegro de las cantidades satisfechas no ha de ser total sino proporcional al tiempo que debía restar de vigencia teniendo en cuenta la duración legal máxima de cincuenta años".
En el caso resuelto, la sentencia establece que a los recurrentes, que habían disfrutado 11 años de los alojamientos, se les devuelvan 6.973,98 libras esterlinas por los 39 años no disfrutados y no la cantidad total de 8.941 libras esterlinas que habían desembolsado en un principio.